III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-6941)
Resolución de 26 de marzo de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024
C.

Sec. III. Pág. 39488

Desarrollo de las prácticas externas.

1. Las prácticas serán de carácter no remunerado. Con respecto a la duración de
las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el
caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de estas
vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del MNCARS. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Universidad Superior.
3. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MNCARS y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable o tutor. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al MNCARS y a la Universidad. El régimen de
permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
4. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el MNCARS lo considera conveniente, la Universidad gestionará
la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
5. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MNCARS, en parte o en su
totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., se deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. En todo caso, la utilización de dicho material deberá atenerse a lo
dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
6. La concesión y disfrute de las prácticas, dado su carácter formativo, no supondrá
vinculación laboral o funcionarial entre el estudiante y el MNCARS, ni su contenido podrá
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La
participación en el programa de formación no supondrá un ningún caso mérito para el
acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna
Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
7. El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con respecto a los
estudiantes del programa de prácticas no remuneradas del MNCARS corresponderá a la
Universidad de Granada, que asumirá la condición de empresario, es decir, como sujeto
obligado y responsable en cuanto al alta y pago de cotizaciones de los estudiantes con
arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas por la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva
redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16
de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones) y demás normativa vigente en materia
de Seguridad Social.
D. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Durante la realización de las
prácticas en el MNCARS, los estudiantes deberán estar cubiertos por un seguro de
responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la Universidad de Granada.
E. Proyecto formativo. Conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7.2.a) del Real
Decreto 592/2014, en el modelo de documento anexo al presente convenio (anexo) se

cve: BOE-A-2024-6941
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Núm. 86