III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6937)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Campanario IV híbrido, de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico denominado FV Campanario IV, de 48,13 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39433

Las plantas solares ubicadas en el ámbito de estudio podrían afectar a la fauna
asociada a la ZEPA «Área esteparia del este de Albacete» al ubicarse sobre áreas de
hábitat favorable. Aunque los parques eólicos están en su gran mayoría sobre zonas de
vegetación silvestre, los aerogeneradores del parque eólico Campanario IV híbrido se
ubican en terrenos de cultivo o muy próximos a ellos, donde podrían moverse las aves
esteparias. Los proyectos ubicados en el ámbito de estudio podrían afectar a la fauna
asociada la ZEC «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de CorralRubio» por movimientos de las mismas a la zona de implantación por campeo o posible
mortalidad con aerogeneradores o líneas eléctricas. No obstante, las aves acuáticas, de
acuerdo al estudio de fauna anual, se localizan en zonas con presencia de agua, y los
proyectos no ocuparán hábitats favorables para estas especies.
Debido a la existencia de otras infraestructuras de energías renovables, ya existe
cierto impacto paisajístico en la zona, por lo que la introducción del parque eólico
Campanario IV híbrido, en una cuerda donde ya se ubica el parque eólico Derramador, y
con la presencia cercana de los parques eólicos Frontones y Fuente Álamo, no crearía
un gran contraste visual en el territorio.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección
General de Economía Circular y Agenda 2030 y a la Dirección General de Calidad
Ambiental, todas ellas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 14 de
febrero de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo
del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 1 de marzo de 2024, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite su respuesta
donde señala que la zona donde se tiene previsto ejecutar el proyecto presenta un alto
valor ecológico tanto por los recursos naturales que alberga como por la función de
conectividad que ejerce. Indica que sería importante el impacto a las aves rapaces,
especialmente para el águila imperial ibérica y para el águila real, al existir nidificación
próxima al proyecto de estas especies, lo que podría provocar un aumento de la
mortalidad de individuos, además de ocasionar por el efecto barrera detracción del
hábitat y pérdida de recursos tróficos. También sería grave el impacto producido a la
avifauna acuática y a la avifauna esteparia, con presencia en la zona del proyecto de
especies como el sisón, la avutarda, la ganga ortega, la ganga ibérica, el cernícalo
primilla, el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido y el aguilucho lagunero. En relación a los
efectos sinérgicos sobre la fauna, la adición de este proyecto a los ya numerosos
presentes en la zona, y otros en fase de proyecto, y otras infraestructuras, como líneas
eléctricas aéreas, puede producir un efecto barrera crítico y un aumento del peligro de
colisión para la avifauna. La Dirección General, en consonancia con la propuesta de
informe de determinación de afección ambiental emitida por esta unidad, considera que
el proyecto debe someterse a procedimiento ordinario de evaluación ambiental, según lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

cve: BOE-A-2024-6937
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86