II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-6878)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 39159

valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un
máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido dos o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido menos de 2 años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2,5 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
5.2
a)

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
Cuidado de hijos e hijas:

Tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o
preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, incluido, siempre que se
acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor
atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de la siguiente
forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos, aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos, aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 puntos, el resto de los supuestos no incluidos en los
apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de
cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
El cuidado de un familiar:

Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de un familiar hasta el segundo
grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, no
desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el
puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar.
Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten
una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos.

cve: BOE-A-2024-6878
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b)