II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-6878)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 39166

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin
que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria. Excepcionalmente, a
propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios,
la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un
máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Para su
concesión será necesario que el Departamento que lo solicita emita informe motivado de
la necesidad de dicho aplazamiento.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.
El personal militar de carrera que resulte adjudicatario de un puesto en este
concurso, una vez incorporado al mismo, pasará en el ámbito de las Fuerzas Armadas a
la situación administrativa de Servicio en la Administración Civil, regulada en el
artículo 107.1.g) y 113 bis de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa, siendo de aplicación a este personal
el régimen jurídico que se especifica en la disposición adicional undécima del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La competencia para resolver los cambios de situación administrativa del personal
militar de carrera que se encuentre prestando servicios en la administración civil,
corresponderá al Ministerio de Defensa.
Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por
convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo,
en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de 3 días hábiles por escrito al órgano
convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción de
destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995 de 10 de
marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base
décima 3.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en
situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2024-6878
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Undécima.