III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6935)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos", en los términos municipales de Palenzuela (Palencia), Revilla Vallejera, Castrojeriz y Vallejera (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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visibilidad total y ya alterado por infraestructuras para la generación y trasporte de
energía de alta tensión.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación
de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas.
La citada propuesta fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental
ambas de la Junta de Castilla y León, el 29 de febrero de 2024, con el fin de que
emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real
Decreto-Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del
informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 15 de marzo de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León remite respuesta considerando que no
debe autorizarse el proyecto sin llevar a cabo una evaluación ambiental, conforme a lo
previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dada la elevada
ocupación del territorio por las instalaciones proyectadas y al no ser posible descartar las
afecciones sobre los valores naturales, especialmente sobre avifauna, HICs y paisaje.

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico FV Vizmalo,
de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de
evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos», en los términos municipales de
Palenzuela (Palencia), Revilla Vallejera, Castrojeriz y Vallejera (Burgos), se someta a la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, suspendido en tanto se
resuelve el presente procedimiento.
El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web
de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación
de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
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