III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6935)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos", en los términos municipales de Palenzuela (Palencia), Revilla Vallejera, Castrojeriz y Vallejera (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024
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Incidencia socio-económica sobre el territorio.

En el entorno de 5 km al proyecto se encuentran los núcleos de población de
Vallejera, Valbonilla, Casa del Monte, Villamedialnilla, Vallunquera y Revilla-Vallejera,
Vallejera y Valbonilla son los más próximos, a unos 500 m y 1 km, de los módulos
fotovoltaicos de la PSFV norte.
Los paneles fotovoltaicos y SET se ubican sobre tierras de cultivo, por lo que se
producirá un cambio de uso del suelo en aquellas áreas ocupadas por las placas solares.
Debido a que el área de implantación no dispone de normativa de ruido, deben
contemplarse los valores límite de niveles sonoros producidos por emisores acústicos
establecidos por la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León. Por otra parte, al estar en
suelo rústico, se considerará el área acústica de tipo 1 dispuesto en el artículo 8 de
dicha ley y los niveles de inmisión en exteriores conforme al anexo V.1 para este tipo
de área acústica. El promotor ha realizado un estudio acústico en el ámbito del
proyecto y los resultados obtenidos a partir del modelo acústico desarrollado, concluyen
que la actividad de la planta solar fotovoltaica, la subestación y la línea subterránea de
alta tensión cumplen con lo establecido en la Ley 5/2009, de 4 de junio. De Igual modo
los niveles de inmisión al exterior se mantienen dentro de los límites establecidos por la
legislación. Por tanto, es previsible que no se produzca afección a la población, aunque
si podría producirse contaminación acústica en la fase de construcción por el empleo
de maquinaria, por ello, deberán ser tenidas en cuenta las disposiciones y valores
recogidos en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el
entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
En el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y
León (INFOCAL) aprobado por Decreto 274/1999 del 28 de octubre de 1999, se asigna un
índice de riesgo local de incendios para los municipios de la comunidad autónoma en función
de la frecuencia de incendios, peligrosidad de las causas o causalidad y peligrosidad de
combustibles. Para la zona afectada por el proyecto, la frecuencia es calificada como «muy
baja», la causalidad como «muy baja» y la peligrosidad de combustibles como «moderada».
En conclusión, el riesgo local es calificado como «muy bajo».
Finalmente, la Orden FYM/349/2017 sitúa la comarca donde se localiza el área del
proyecto dentro de una zona de riesgo potencial de incendio bajo.
No se presentan cálculos de los valores del campo eléctrico y de inducción
magnética, pero el promotor aporta documentación bibliográfica de proyectos similares,
en lo que se manifiesta que los valores de dichos campos en este tipo de instalaciones,
se sitúan por debajo de los valores de referencia establecidos en la normativa vigente en
España (Real Decreto 1066/2001): 500 μT para exposición ocupacional y 100 μT para el
público en general, para los campos de inducción magnética y 5 kV/m para el campo, por
lo que no presentarían riesgo para la salud pública.
El promotor ha estimado la vulnerabilidad del proyecto ante determinados factores de
riesgos como la variación de la temperatura, accidentes o catástrofes, incendios
forestales y combustión accidental, viento, agua, fenómenos erosivos y riesgos
tecnológicos. Para ello ha cuantificado la intensidad con la cual el factor analizado
afectará al funcionamiento de la actividad, la frecuencia con la cual se producirá el
fenómeno analizado que causa el impacto: y el impacto en el medio, valorado como los
efectos que producirá la actividad en el medio en caso de producirse un accidente y/o
catástrofe. De la suma de estos tres valores, ha clasificado la vulnerabilidad en cuatro
rangos; no vulnerable (0-3), poco vulnerable (4-5), vulnerable (6-7) y muy vulnerable
(8-9). En concreto, el proyecto resultaría vulnerable a las variaciones de temperatura y a
los incendios forestales y, poco vulnerable, a la erosión del suelo e inundaciones
forestales.
Los módulos fotovoltaicos de las plantas solares y la LSAT 220 kV y la LSMT 30 kV, se
ubican en la unidad paisajística «Mesas y Páramos», concretamente, la Unidad Paisajística
corresponde a «Páramo de Castrojeriz» (Atlas de los Paisajes de España (Ministerio para la
Transición Ecológica y el Cambio Climático), paisaje del tipo «páramos calcáreos

cve: BOE-A-2024-6935
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Núm. 86