III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6935)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos", en los términos municipales de Palenzuela (Palencia), Revilla Vallejera, Castrojeriz y Vallejera (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39409

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del
Real Decreto-Ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario.
Las infraestructuras planteadas en este proyecto no se encuentran dentro de ningún
tipo de espacio declarado como Red Natura 2000, RAMSAR o Zonas Importantes para
las Aves Esteparias (ZIAE), aunque si coincide su superficie con parte del Área
Importancia para la Conservación de las Aves y Biodiversidad, IBA 44 «Páramos del
Cerrato», de la cual 183,31 ha solapan con los módulos de la PSFV Sur, viéndose
afectado por ocupación directa del suelo el 0,2 % de la superficie total de la IBA.
La Zona de Especial Conservación (ZEC) más próxima es la ZEC ES4140129
«Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», que se localiza a una distancia
cercana a los 2 km al suroeste de la PSFV Norte y a una distancia similar al este de la
PSFV Sur. Por otra parte, un tramo de la LSMT 30 kV, con una longitud aproximada
de 1,8 km de la LSMT discurre colindante a la ZEC. En esta ZEC se hallan tres hábitats y
una especie de reptil como valores esenciales de conservación. Además, existe
presencia del murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).
La ZEC ES4140082, «Riberas del río Pisuerga y afluentes», se sitúa a unos 6 km al
oeste de la PSFV Norte y, aproximadamente, unos 900 m al sur de alguno de los
módulos fotovoltaicos de la PSFV Sur.
En la PSFV Norte hay presencia del hábitat de interés comunitario (HIC) 4090
«Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y en la PSFV Sur, además del
HIC 4090, se identifica también al HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y
Q. canariensis». Aunque ninguno de estos hábitats es prioritario, el promotor los ha
tenido en cuenta en el diseño de la instalación para no producir afecciones en ellos.
En su informe de respuesta a la propuesta de informe de determinación de afección
ambiental, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y
León indica que las instalaciones son coincidentes con zonas arboladas de encinas y
quejigo, incompatibles con la ubicación de paneles solares y que un tramo aproximado
de 150 m de la LSAT 30 kV ocuparía terrenos coincidentes con el HIC prioritario 6220*
«Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.»
Con respecto a Montes Públicos (MUP), no se produciría afección sobre ninguno de ellos,
si bien el más cercano, «Riberas de los ríos Arlanza y Arlanzón», en el término municipal de
Palenzuela, se encuentra a una distancia inferior a un kilómetro de la PSFV Sur.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas
catalogadas.
Para la realización del estudio de biodiversidad por el promotor, en el periodo enerodiciembre de 2023, se establecieron diferentes envolventes en torno a las infraestructuras
planteadas, al objeto de determinar las afecciones a la biodiversidad; en concreto, 50 m
para las especies botánicas sensibles, 100 m para los vertebrados terrestres y 5 km para
la avifauna. En particular, para la avifauna se establecieron tres zonas; la Zona 1 que
comprende el territorio abarcado por una envolvente con punto de partida en la poligonal
de las parcelas de la PSFV y radio 100 m, la Zona 2 que se corresponde con los terrenos
comprendidos entre la zona 1 y una distancia de 1.500 m desde los límites de las
infraestructuras proyectadas y la Zona 3 que la forman los terrenos comprendidos entre
la zona 2 y una distancia de 5.000 m desde los límites de las infraestructuras
proyectadas.
En referencia a la vegetación del territorio, se encuentra fuertemente antropizada por
la actividad agrícola y ganadera. Debido a ello, la composición y estructura de la cubierta
vegetal está profundamente alterada, distando mucho del clímax regional.

cve: BOE-A-2024-6935
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Núm. 86