III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6944)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Hispania, Educación y Comunicación, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39513

II. El estudiante elaborará y entregará al tutor académico de la UIMP una memoria
final en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:
– Datos personales del estudiante.
– Entidad colaboradora en la que ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
– Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
– Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias
adquiridos en relación con los estudios universitarios que cursa.
– Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su
resolución.
– Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
– Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
III. El tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del tutor de Hispania,
Educación y Comunicación, SL y de la memoria final presentada por el estudiante,
evaluará las prácticas cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración
de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los
siguientes aspectos:






Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.

Décima.

Bolsa o ayuda al estudio.

En concepto de bolsa o ayuda al estudio, Hispania, Educación y Comunicación, SL,
podrá, si lo considera oportuno, conceder a cada alumno participante en el programa una
cantidad mensual que dependerá del curso académico del alumno, de su dedicación
horaria y del tiempo de duración de la práctica. El importe, si lo hubiera, se recogerá en
el anexo de formalización de la práctica.
Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.

La UIMP renuncia a percibir de Hispania, Educación y Comunicación, SL, cantidad
alguna en concepto de gastos de gestión de las prácticas cuando estas sean curriculares
y realización de proyectos.
Para el caso de prácticas académicas externas extracurriculares Hispania,
Educación y Comunicación, SL, abonará a la UIMP la cantidad de cuarenta euros (40 €)
–IVA exento– por cada práctica –o ampliación de prácticas– que se realice al amparo de
este convenio, en concepto de gastos de gestión de dichas prácticas. Este importe no
podrá ser en ningún caso a cargo de las partidas o créditos destinados a becas o a
ayudas.
Para cada uno de los anexos firmados, el pago señalado en el párrafo anterior se
hará de una sola vez en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la factura que
emita la UIMP a la firma del anexo de formalización. La cantidad se transferirá a la
cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid.
No procederá la devolución del importe cobrado por gestión del programa de
prácticas, ni total ni parcialmente, en caso de anulación parcial o total de una práctica
según lo establecido en la cláusula duodécima.

cve: BOE-A-2024-6944
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.