III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6927)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024
7.

Sec. III. Pág. 39332

Requisitos de los destinatarios finales para la percepción de los apoyos establecidos
por el IFGC-G

Los requisitos y compromisos de los destinatarios finales serán los recogidos en las
fichas regionales de las intervenciones señaladas en el apartado 1.2 de este Plan
empresarial incluidas en el PEPAC.
Los requisitos y compromisos concretos de los destinatarios finales y las condiciones
de admisibilidad de las inversiones se incluirán en las órdenes reguladoras
correspondientes, dictadas por la autoridad regional que emitirá las decisiones individuales
de inversión (resoluciones de reconocimiento del derecho a los préstamos garantizados
por el IFGC-G) que acrediten la aceptación de los proyectos en el marco de las
intervenciones regionales del PEPAC, así como el cumplimiento de los requisitos para
participar en el IFGC-G.
8.

Convenio tipo con las entidades financieras concedentes de los préstamos

En la página web de SAECA (https://saeca.es/) de se publicará el procedimiento para
la participación de las entidades financieras en el Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027 (IFGC-G), en el que se
indicarán tanto las condiciones de adhesión como el texto del convenio tipo.
ANEXO 3
Carta de costes y comisiones de gestión
1. Costes y comisiones de gestión a percibir por SAECA
Conforme a lo dispuesto en la cláusula 15 del presente convenio, las tareas
encomendadas a SAECA en calidad de organismo de ejecución del IFGC-G serán objeto
de compensación mediante el abono de comisiones de gestión basadas en el
rendimiento del instrumento financiero. Dichas comisiones de gestión no excederán del
umbral establecido en el artículo 68.4 del Reglamento de Disposiciones Comunes,
cuando se refiere a los organismos que ejecutan un Fondo específico seleccionados
mediante adjudicación directa de un contrato con arreglo al artículo 59.3 del citado
reglamento.
Las retribuciones a percibir por SAECA lo serán en concepto de comisiones de
gestión, no de costes, ya que estos últimos habrían de justificarse contra gastos
efectivamente desembolsados por SAECA. Por ello, las comisiones se calcularán sobre
dos montantes diferenciados que, a su vez, también responden grupos de tareas
específicos. Por un lado se fijará una comisión para retribuir las actuaciones de SAECA
relacionadas con la provisión de garantías y por otro otra comisión diferenciada para la
remuneración de las actividades que proporcionen la ayuda en forma de bonificación de
intereses combinadas en una sola operación de instrumento financiero.

Las comisiones de gestión a percibir por SAECA en relación con sus actividades
referentes a las garantías proporcionadas por el IFGC-G revestirán las siguientes
características:
– Su valor representará el 5,5 % del importe comprometido en contratos de garantía,
que equivale al 16 % del importe de los préstamos formalizados.
– Se abonarán con una periodicidad trimestral sobre la base de las disposiciones de
los préstamos formalizados en el trimestre anterior que hayan entrado en cartera.
– La Autoridad de gestión del PEPAC, a través de la UTIF emitirá una orden para su
pago con cargo a los fondos depositados en la correspondiente cuenta a la vista.

cve: BOE-A-2024-6927
Verificable en https://www.boe.es

2. Cálculo de las comisiones de gestión del IFGC-G