III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6927)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024
4.

Sec. III. Pág. 39329

Presupuesto

El presupuesto de recursos públicos que se destinarán al instrumento está
diferenciado por intervenciones y vendrá establecido por lo que disponga la versión
vigente del PEPAC en cuestión:
Presupuesto (GPT)
Intervención

Presupuesto FEADER de
Castilla-La Mancha para el IFGC-G

Gasto Público Total (GPT) de
Castilla-La Mancha para el IFGC-G

6841.1

1.080.000,00

1.800.000,00

6841.2

2.578.800,00

4.298.000,00

6883

77.040,00

128.400,00

6961.1

1.380.000,00

2.300.000,00

7119

1.408.800,00

1.761.000,00

Seguidamente, para obtener un valor del presupuesto total que incluya los recursos
privados destinados al instrumento de garantía se utilizan los siguientes dos parámetros
establecidos en la Estrategia de inversión.
Como en el modelo de garantía de cartera con límite máximo establecido, el IFGC
asumirá un 80 % del riesgo individual de cada préstamo y el intermediario financiero
asumirá el otro 20 %., ello implica que por cada ocho euros comprometidos como aval
por parte del instrumento, el intermediario deberá comprometer otros dos euros
adicionales, los cuales se considerará que aumentan el presupuesto total para el
producto de garantías.
De este modo, tras realizar los cálculos anteriores y agregar el resultado, el
presupuesto estimado total (gasto público + privado) por medida sería el siguiente:
Presupuesto Estimado Total (GPT + Privado)
Intervención GPT + Gasto Privado Estimado

2.250.000,00

6841.2

5.372.500,00

6883

160.500,00

6961.1

2.875.000,00

7119

2.201.250,00

Cálculos del efecto multiplicador del IFGC-G

El apartado 1.b) del anexo X del Reglamento de Disposiciones Comunes, señala la
necesidad de que en el desarrollo de este Plan empresarial se incluya el cálculo del
efecto multiplicador estimado a que se refiere el artículo 58.3.a) del citado reglamento.
De este modo, el punto de partida para el cálculo son los valores del presupuesto total
(gasto público + privado) que se han indicado en el apartado anterior. Seguidamente, en el
caso de las garantías se tiene en cuenta la tasa máxima de garantía de cartera, que es
del 20 % y conlleva por tanto que el volumen total de préstamos que puede garantizarse
sea cinco veces superior a los recursos comprometidos para ello. Si en vez de considerar
el presupuesto total, que incluye el gasto público y privado, consideramos el gasto público
total, tendríamos un coeficiente de apalancamiento de 6,25, tal y como señala la
evaluación ex ante.

cve: BOE-A-2024-6927
Verificable en https://www.boe.es

5.

6841.1