III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6927)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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de las instituciones financieras que constituyen carteras de nuevos préstamos y ayudas
para los destinatarios finales con arreglo al Reglamento de minimis aplicable.
A efectos de valorar las implicaciones de ayudas de Estado, los apoyos brindados
por el instrumento financiero se calcularán como equivalente de subvención bruta (ESB),
de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cálculo del ESB = Importe nominal del préstamo (EUR) × Coste del riesgo (práctica
habitual) × Tasa de la garantía × Tasa del límite máximo de la garantía × Duración media
ponderada del préstamo (años).
En el IFGC-G, la Autoridad de Gestión regional podrá combinar el apoyo del IFGC-G
con subvenciones de capital en dos operaciones.
Además, en el IFGC-G, en aquellos expedientes en los que la Autoridad de Gestión
regional lo establezca en sus decisiones individuales de inversión, se combinará en una
sola operación el apoyo brindado por el instrumento financiero con un subvención en
forma de bonificación de intereses por los puntos de interés y el plazo que la referida
decisión individual de inversión establezca.
La ayuda en forma de bonificación de intereses se calculará a una tasa de
actualización calculada conforme a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión
relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización
(2008/C 14/02).
ANEXO 2
Plan empresarial
El presente anexo recoge el Plan Empresarial elaborado por la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, órgano donde radica la Unidad Técnica de Instrumentos
Financieros (UTIF). Este plan, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.b) del
anexo X del Reglamento de Disposiciones Comunes, ha de incluirse en el contenido del
acuerdo de financiación a suscribir entre las autoridades de gestión (del PEPAC y
regional) con el organismo encargado de ejecutar el IFGC-G (SAECA).
El contenido del Plan Empresarial es el siguiente:
Índice
1.

Descripción del IFGC-G.

1.1 Planteamiento de funcionamiento del IFGC-G.
1.2 Sectores e intervenciones a los que va destinado.

2.1
2.2

Selección de intermediarios financieros.
SAECA.
Entidades financieras concedentes de los préstamos.

3. Procedimiento para la formalización de los préstamos garantizados por el IFGC.
4. Presupuesto.
5. Cálculos del efecto multiplicador del IFGC-G.
6. Normativa aplicable.
7. Requisitos de los destinatarios finales para la percepción de los apoyos
establecidos por el IFGC-G.
8. Convenio tipo con las entidades financieras concedentes de los préstamos.

cve: BOE-A-2024-6927
Verificable en https://www.boe.es

2.