III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6928)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Xunta de Galicia y la Sociedad Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39337

euros adicionales, los cuales se considerará que aumentan el presupuesto total
para el producto de garantías.
De este modo, tras realizar los cálculos anteriores y agregar el resultado, el
presupuesto estimado total (gasto público + privado) por medida sería el siguiente:
Presupuesto estimado total (GPT + privado)
Medida

GPT + gasto privado estimado

Euros

04

3.750.000,00»

El apartado 5, Cálculos del efecto multiplicador del IFGC, del apéndice 3, relativo al
Plan Empresarial, queda redactado en los siguientes términos:
«5.

Cálculos del efecto multiplicador del IFGC.

Con base en el apartado 1b del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, donde se especifica la necesidad del
desarrollo de este Plan empresarial, el cálculo del efecto multiplicador se ha
realizado siguiendo las especificaciones del artículo 37, apartado c), del citado
Reglamento.
De este modo, el punto de partida para el cálculo son los valores del
presupuesto total (gasto público + privado) que se han indicado en el apartado
anterior. Seguidamente, en el caso de las garantías se tiene en cuenta la tasa
máxima de garantía de cartera, que es del 20 %, y conlleva por tanto que el
volumen total de préstamos que puede garantizarse sea cinco veces superior a los
recursos comprometidos para ello.
Posteriormente, tanto para las garantías como para los préstamos
cofinanciados, se aplica el multiplicador de 1,23 del análisis del VAN realizado en
el capítulo 8 de la evaluación ex ante, y actualizado al referido valor en la Nota
metodológica: cálculo del Efecto Multiplicador en el IFGC, de 1 de agosto de 2018,
para reflejar el efecto de reinversión de las cuotas de amortización, obteniendo así
el volumen potencial de préstamos avalados o cofinanciados que se espera
generar a lo largo de la vida del instrumento. Esta estimación realizada en la
evaluación se corresponde con las características de los productos financieros
propuestos en la Estrategia de inversión de la evaluación: carencia, plazo de
amortización, tipo de interés y comisiones de garantía.
Finalmente, el volumen potencial de préstamos que se podrán llegar a
garantizar o cofinanciar se compara con el presupuesto FEADER establecido en el
PDR, obteniendo la estimación final de los multiplicadores FEADER:
Cálculo efecto multiplicador

04

Volumen potencial de préstamos garantizados Coeficiente multiplicador


Euros
Euros

23.062.500,00

10,25»

Tercera. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.

cve: BOE-A-2024-6928
Verificable en https://www.boe.es

Medida