III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6928)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Xunta de Galicia y la Sociedad Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39335

Todas las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar la siguiente
adenda al convenio firmado entre las partes.
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 3 de diciembre de 2020, el Ministerio de Agricultura, pesca y
Alimentación, la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia y la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria, SME, SAECA, suscribieron un convenio por el que
se establecía el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada FEADER 2014-2020 (IFGC).
Segundo.
Que, en el convenio las partes contemplaron, en su cláusula 22, la posibilidad de
prorrogar su duración por un periodo de hasta cuatro años.
Tercero.
Que el periodo de subvencionabilidad del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada FEADER 2014-2020 de Galicia, establecido en el convenio objeto de esta
adenda, al ser una actuación del Programa de Desarrollo Rural de Galicia
correspondiente al período 2014-2020, alcanza hasta el 31 de diciembre de 2025 como
consecuencia de la prórroga de dos años dispuesta en el artículo 1 del Reglamento (UE)
2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el
que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus
recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013
en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021
y 2022, motivo por el cual se precisa proceder a la prórroga del convenio hasta el fin del
periodo de subvencionabilidad, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.

La programación de desarrollo rural, definida en el artículo 2 del Reglamento
(UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
como «el proceso de organización, de adopción de decisiones y de asignación de
recursos financieros en distintas fases, con implicación de los interlocutores, destinado a
aplicar, de forma plurianual, la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros,
con vistas a la consecución de las prioridades de desarrollo rural de la Unión», evidencia
su carácter dinámico, que implica que los PDR sufran sucesivas modificaciones con la
finalidad de optimizar la aplicación de dichos programas y adaptarlos a las necesidades
que vayan manifestándose a lo largo del periodo de programación. Consecuencia de
ello, el Programa de Desarrollo Rural de Galicia ha sido modificado para ajustar la
dotación financiera asignada al IFGC a las necesidades evidenciadas en el transcurso de
la aplicación del instrumento financiero. Es por ello que procede la modificación del
convenio en lo relativo a su presupuesto operativo y a los cálculos del efecto
multiplicador.

cve: BOE-A-2024-6928
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Cuarto.