III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-6929)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Junta de Castilla y León y la Sociedad Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39342

Seguidamente, para obtener un valor del presupuesto total que incluya los
recursos privados destinados al instrumento de garantía se utilizan los siguientes
dos parámetros establecidos en la Estrategia de Inversión:
Como en el modelo de garantía de cartera con límite máximo establecido el
IFGC asumirá un 80 % del riesgo individual de cada préstamo y el intermediario
financiero asumirá el otro 20 %; ello implica que por cada 8 euros comprometidos
como aval por parte del instrumento, el intermediario deberá comprometer otros 2
euros adicionales, los cuales se considerará que aumentan el presupuesto total
para el producto de garantías.
De este modo, tras realizar los cálculos anteriores y agregar el resultado, el
presupuesto estimado total (gasto público + privado) por medida sería el siguiente:
Presupuesto estimado total (GPT + privado)
Medida

GPT + gasto privado estimado

Euros

04

34.910.496,24

06

1.875.000,00

08

63.888,89»

El apartado 5, Cálculos del efecto multiplicador del IFGC, del apéndice 3, relativo al
Plan Empresarial, queda redactado en los siguientes términos:
Cálculos del efecto multiplicador del IFGC.

Con base en el apartado 1b del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, donde se especifica la necesidad del
desarrollo de este Plan empresarial, el cálculo del efecto multiplicador se ha
realizado siguiendo las especificaciones del artículo 37, apartado c), del citado
Reglamento.
De este modo, el punto de partida para el cálculo son los valores del
presupuesto total (gasto público + privado) que se han indicado en el apartado
anterior. Seguidamente, en el caso de las garantías se tiene en cuenta la tasa
máxima de garantía de cartera, que es del 20 %, y conlleva por tanto que el
volumen total de préstamos que puede garantizarse sea cinco veces superior a los
recursos comprometidos para ello.
Posteriormente, tanto para las garantías como para los préstamos
cofinanciados, se aplica el multiplicador de 1,23 del análisis del VAN realizado en
el capítulo 8 de la evaluación ex ante, y actualizado al referido valor en la Nota
metodológica: cálculo del Efecto Multiplicador en el IFGC, de 1 de agosto de 2018,
para reflejar el efecto de reinversión de las cuotas de amortización, obteniendo así
el volumen potencial de préstamos avalados o cofinanciados que se espera
generar a lo largo de la vida del instrumento. Esta estimación realizada en la
evaluación se corresponde con las características de los productos financieros
propuestos en la Estrategia de inversión de la evaluación: carencia, plazo de
amortización, tipo de interés y comisiones de garantía.

cve: BOE-A-2024-6929
Verificable en https://www.boe.es

«5.