III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-6929)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Junta de Castilla y León y la Sociedad Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39340

Todas las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar la siguiente
adenda al convenio firmado entre las partes.
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 18 de mayo de 2020, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria, SME, SAECA suscribieron un convenio por el que
se establecía el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada FEADER 2014-2020 (IFGC).
Segundo.
Que, en el convenio las partes contemplaron, en su cláusula 22, la posibilidad de
prorrogar su duración por un periodo de hasta cuatro años.
Tercero.
Que el periodo de subvencionabilidad del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada FEADER 2014-2020 de Castilla y León, establecido en el convenio objeto
de esta adenda, al ser una actuación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y
León correspondiente al período 2014-2020, alcanza hasta el 31 de diciembre de 2025
como consecuencia de la prórroga de dos años dispuesta en el artículo 1 del
Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre
de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que
respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los
años 2021 y 2022, motivo por el cual se precisa proceder a la prórroga del convenio
hasta el fin del periodo de subvencionabilidad, es decir, hasta el 31 de diciembre
de 2025.

La programación de desarrollo rural, definida en el artículo 2 del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como
«el proceso de organización, de adopción de decisiones y de asignación de recursos
financieros en distintas fases, con implicación de los interlocutores, destinado a aplicar,
de forma plurianual, la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros, con
vistas a la consecución de las prioridades de desarrollo rural de la Unión», evidencia su
carácter dinámico, que implica que los PDR sufran sucesivas modificaciones con la
finalidad de optimizar la aplicación de dichos programas y adaptarlos a las necesidades
que vayan manifestándose a lo largo del periodo de programación. Consecuencia de
ello, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León ha sido modificado para ajustar
la dotación financiera asignada al IFGC a las necesidades evidenciadas en el transcurso
de la aplicación del instrumento financiero. Es por ello que procede la modificación del
convenio en lo relativo a su presupuesto operativo y a los cálculos del efecto
multiplicador.

cve: BOE-A-2024-6929
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Cuarto.