III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6939)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de la reparación de la escollera del Canal de La Illeta, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente
resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto.
Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en
este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados, que no
han sido asumidas expresamente por el mismo y/o que se haya comprometido a su
realización antes del inicio de las obras y se consideren esenciales para la adecuada
protección del medio ambiente. Estas prescripciones, no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de
aplicación.
1.

Realización de estudios adicionales que se han de incorporar en el proyecto:

– Actualización de los datos de transporte de sedimentos e impacto potencial del
proyecto sobre el tramo costero al sur de la actuación, que deberá remitirse al Instituto
Español de Oceanografía.
– Cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto en todas las fases del ciclo
de vida del proyecto, con el fin de reducir y compensar la huella de carbono. Se remitirá
a la Oficina de Cambio Climático del MITECO.
– Revisión de las proyecciones climáticas utilizadas en la estimación de los efectos
del cambio climático en el litoral, siguiendo los criterios recogidos en el informe de la
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, de la Comunidad Valenciana, a la
cual se remitirán los resultados obtenidos.
– Garantía de que el proyecto resulta compatible con Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica del Júcar 2022-2027 y con el Plan de Gestión del Riesgo de
Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
2. Se completará el PVA con los condicionantes propuestos por los organismos que
han emitido informe. A continuación, se enumeran aquéllos que no han sido asumidos
por el promotor y cuyo complimiento se considera necesario:

Se recuerda también la necesidad de incorporar al PVA el resto de los
condicionantes propuestos que ya han sido asumidos previamente por el promotor.
3. Una vez completado el PVA, y previamente al inicio de las obras, se pondrá en
conocimiento de los organismos anteriores, junto con el calendario final y la fecha de
comienzo de las actuaciones, a los efectos oportunos. También se les remitirá copia de
los informes generados en el PVA, así como cualquier incidencia y/o afección
significativa, con el fin de corregir la situación en la mayor brevedad posible.
4. Se revisará y en su caso, se completará, el plan de gestión de residuos del
proyecto con las condiciones propuestas por el Servicio de Residuos de la Dirección
General de Calidad y Educación Ambiental de la Comunidad Valenciana, a cuyo
organismo se le remitirá con anterioridad al inicio de las obras.
5. Antes de la ejecución de las obras se contará con el informe patrimonial
preceptivo y vinculante del Servicio de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de
Cultura y Patrimonio de la Comunidad Valenciana.

cve: BOE-A-2024-6939
Verificable en https://www.boe.es

– Antes de comenzar las obras se dispondrá de asesoramiento de ornitólogos
locales y se deberá comprobar la ausencia de cetáceos, angelotes o tortugas marinas en
la zona de actuación, siguiendo el protocolo marcado por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
– En caso de que finalmente se realice alguna actividad en el medio marino de las
recogidas en el «Documento Técnico sobre Impactos y Mitigación de la Contaminación
Acústica Marina», se deberá seguir lo especificado en este documento y establecer las
medidas preventivas y correctoras oportunas.