I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-6862)
Orden DEF/295/2024, de 4 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación de oficiales para la integración en la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Módulo

Materia

Formación militar Técnica.

FUNDAMENTOS DEL CIPET.

Sec. I. Pág. 39111

Asignatura

ECTS

LA FUNCIÓN FACULTATIVA EN LA
CONTRATACIÓN.

4

LA PRÁCTICA FACULTATIVA.

4

Trabajo Fin de Formación.

TRABAJO FIN DE FORMACIÓN.

TRABAJO FIN DE FORMACIÓN.

6

Formación en Idioma Extranjero.

LENGUA INGLESA.

LENGUA INGLESA I.

3

Instrucción y Adiestramiento.

INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL
CIPET I.

1,5 SEM

INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL
CIPET II.

3,5 SEM

FORMACIÓN FÍSICA Y ORDEN
CERRADO.

Artículo 3.

2 SEM

Reconocimiento de créditos.

1. Podrán ser reconocidos al alumnado vinculado profesionalmente con las Fuerzas
Armadas y a solicitud del personal interesado, la fase de acogida, orientación y
adaptación a la vida militar y los créditos correspondientes a los módulos, materias y
asignaturas que se indican a continuación, según su procedencia.
a) Militar de complemento: el módulo de Formación Militar General y las
asignaturas Táctica y Logística I y Sistemas de Armas del módulo de formación
Específica.
b) Escala de suboficiales: la materia Formación Básica del Módulo Formación
Militar General, y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II, Táctica y
logística I y Sistemas de Armas del Módulo Formación Militar Específica.
c) Escala de Tropa: la asignatura Formación Militar Básica I de la materia
Formación Básica del módulo Formación Militar General.
2. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumnado, a petición del
personal interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los
cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad
fundamental, en su caso, que acrediten y que a juicio de la junta docente tengan similar
duración, número de créditos y contenido. Adicionalmente, se les podrá adaptar los
contenidos de aquellas materias orientadas a la adquisición de una aptitud, que ya hubiera
obtenido a través de la enseñanza de formación o la de perfeccionamiento.

A continuación se relacionan, por cursos y módulos, aquellas materias y asignaturas
susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter
total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, a
los militares que estén disfrutando del permiso por nacimiento para el progenitor
diferente de la madre biológica, o del permiso por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, al menos durante las seis primeras semanas posteriores al

cve: BOE-A-2024-6862
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a
distancia, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.