I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Juego. (BOE-A-2024-6864)
Ley 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39123

protección a la población menor de edad y adolescente, unido al incremento del número
de salones de juego en los últimos años y la alarma social que esto ha generado, se
recogen medidas dirigidas a los establecimientos específicos de juego y apuestas, a los
jugadores, a los propios empresarios y a los órganos con competencias en materia de
juego, salud pública, prevención de adicciones, educación y juventud.
En concreto, se adoptan una serie de previsiones, en línea con todas las normativas
autonómicas que contemplan medidas relativas a distancias entre locales de juego y
otras que imposibiliten la entrada a menores de edad y a los jugadores que se
encuentren en el registro de personas que tienen prohibido el acceso a estos
establecimientos.
Se modifica el régimen de la distancia mínima de 300 metros que deberán guardar,
entre sí, los establecimientos específicos de juego, con independencia de su naturaleza,
y se amplía, a 150 metros, la distancia mínima de éstos con respecto a los centros de
enseñanza reglada.
Por otra parte, el Plan de Acción sobre Adicciones 2021-2024 incluía una acción
dirigida a proteger a los menores y personas de especial vulnerabilidad al juego
mediante la puesta en marcha de medidas normativas. El Plan instaba al Gobierno de la
Nación y a todas las Comunidades Autónomas a revisar la normativa actual sobre el
juego y casas de apuestas y locales en relación con la accesibilidad y promoción.
Respecto a la accesibilidad, se modifica el artículo 7 de la Ley para intensificar el control de
acceso a los establecimientos específicos de juego y apuestas, debiendo disponer, en cada
una de las puertas de entrada al establecimiento, además de un Servicio de control de acceso,
de un Registro de visitantes, como se exige para los casinos de juego.
Respecto a la promoción, se intensifican las medidas de control de las actividades de
publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas, quedando sujeta a
autorización administrativa previa, excepto la que se realice en el interior de los
establecimientos específicos de juego y apuestas y en los medios de comunicación
especializados del sector que, en todo caso, deberá ajustarse a la normativa sobre
protección de menores, a la normativa específica sobre comunicaciones audiovisuales y
a la normativa de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y
no podrá contener, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que
fomenten comportamientos compulsivos, actitudes de juego no moderado e
irresponsable, o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto
de Autonomía de Castilla y León.
En atención a la especial protección que se presta en la Ley a los menores de edad y
a los colectivos especialmente vulnerables se exigen, en las puertas de acceso a todos
los establecimientos específicos de juego y apuestas, carteles informativos que adviertan
de la prohibición de entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el
Registro de lnterdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.
En el Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11 de
la Ley se crea un apartado específico, bajo la denominación de Registro de
lnterdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, donde constarán
las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juego y apuestas que,
con el fin de otorgar la máxima protección posible a este colectivo de personas, podrá
estar interconectado con el Registro de lnterdicciones de Acceso al Juego de ámbito
estatal y con los registros equivalentes de las Comunidades Autónomas.
En el marco del desarrollo de las actuaciones dirigidas a la prevención, sensibilización,
información a los jugadores y control de la Administración, se modifica el artículo 12 de la Ley
para obligar a los establecimientos específicos de juego y apuestas a disponer de folletos
informativos del juego responsable, así como folletos informativos de prevención y de
tratamiento de la ludopatía y el modelo oficial de solicitud de inclusión en el citado Registro de
Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.
En línea con la prohibición de carácter general de fumar en recintos cerrados
establecida en la normativa estatal, se prohíbe la habilitación de espacios para fumar o
clubes de personas fumadoras en los establecimientos específicos de juego y apuestas.

cve: BOE-A-2024-6864
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Núm. 86