V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2024-12415)
Resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de 18 de marzo de 2024 por la que se declara la utilidad pública de las instalaciones de la central hidroeléctrica RIPRE-736 "CH Sestelo", concejo de Castropol, Asturias. RIPRE-736-DUP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

12415

Re solución de la Conse je ría de Transición Ecológica, Industria y
Desarrollo Económico de 18 de marzo de 2024 por la que se declara la
utilidad pública de las instalaciones de la central hidroeléctrica RIPRE736 "CH Sestelo", concejo de Castropol, Asturias. RIPRE-736-DUP.

En cumplimiento de lo dispuesto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico y a los efectos previstos en el artículo 56, apartados 1 y 2 de dicha
Ley, se hace público que por Resolución de la Consejería de Transición Ecológica,
Industria y Desarrollo Económico de 18 de marzo de 2024, se ha procedido a
declarar la utilidad pública de las instalaciones de la central hidroeléctrica CH
Sestelo, con una potencia instalada de 219 KVA generada con dos Turbinas
Francis de eje horizontal de 94 kVA (750 rpm) y 125 kVA (750 rpm) de potencia,
acopladas a los respectivos alternadores trifásicos síncronos de 94 kVA (750 rpm a
220V y 50 Hz) y 125 kVA (750 rpm a 220V y 50 Hz), que evacuará a la línea aérea
de 20 kV Balmonte (Expediente RIPRE-736) en el concejo de Castropol, que lleva
implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y
derechos relacionados en su anexo y que se detallan a continuación:
Dicha Resolución que ha sido comunicada a los interesados, y cuyo contenido
íntegro puede ser examinado A través de la web www.asturias.es/Temas /Industria
y energía /Industria y energía en Asturias/Instalaciones de producción de energía
eléctrica) pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de la posibilidad de
previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta
publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido
en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,
sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 22 de marzo de 2024.- El Jefe del Servicio de Energías Renovables y
Eficiencia Energética, Luis Manuel Rodriguez Rodriguez.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X