III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-6843)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Fundación Mapfre, sobre ciberseguridad escolar y prevención del acoso escolar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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lengua o idiomas extranjeros, y en cualquiera de los posibles sistemas de distribución y
edición (formato papel, digital, electrónico, internet y, en general, cualesquiera métodos
de distribución existentes o que pudiesen crearse o desarrollarse en un futuro).
Previa comunicación escrita a Fundación MAPFRE, la Dirección General de la
Policía podrá utilizar tanto los contenidos como el material nuevo creado sobre las
temáticas de prevención del acoso escolar, salud digital, seguridad en internet,
contenidos ilegales e ilícitos, contenidos inadecuados, información errónea,
desinformación, discurso de odio, ciberviolencia de género y cibercontrol, suplantación
de identidad, mensajes negativos en redes sociales, sexting y sextorsión, juegos de
apuestas online, videojuegos, retos virales y todos aquellos riesgos y malos usos de
internet que pueden tener consecuencias psicológicas, legales, físicas o sociales, objeto
de este convenio en que se plasmen, ya sea con ocasión de las actividades que
actualmente desarrolla en el marco de actuación del «Plan Director para la Convivencia y
Mejora de la Seguridad en sus Centros Educativos y sus Entornos», como de cualquier
otra futura que con cualquier denominación incluya entre sus objetivos las temáticas de
dichos contenidos.
Decimocuarta. Difusión e imagen corporativa.
Queda expresamente permitida la utilización de los logotipos de la otra Parte en
todos aquellos materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de
análoga naturaleza que resulten de la colaboración prevista en el presente convenio,
previa autorización de las partes al borrador del medio en el que conste el uso que se
pretende hacer de los mismos.
Decimoquinta.

Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Así mismo será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción. La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal
y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimosexta.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, expresamente, la imposibilidad sobrevenida de
cumplir su fin.
Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información y buen
gobierno.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente convenio
mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del documento la
del último firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El
Director del Área de Promoción de la Salud de MAPFRE, Antonio Guzmán Córdoba.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6843
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.