III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-6843)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Fundación Mapfre, sobre ciberseguridad escolar y prevención del acoso escolar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38904

de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Sexta.

Mecanismo de seguimiento vigilancia y control.

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, ambas partes
constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la
Dirección General de la Policía y por dos representantes de Fundación MAPFRE,
miembros del Área de Promoción de la Salud.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada, alternativamente y
con una duración anual, por la Dirección General de la Policía y por Fundación MAPFRE.
A la Comisión le corresponde: analizar el balance de la cooperación y la consecución
de los objetivos fijados en el presente convenio; la dirección y ejecución de los mismos;
realizar propuestas sobre el intercambio de información; y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del mismo.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de
publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Las reuniones serán convocadas a demanda de cualquiera de las partes,
realizándose al menos una reunión anual.
En lo no dispuesto en el presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento se
regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Modificación.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que a falta de
regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una
vez firmadas, se inscribirán en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
Octava.

Confidencialidad.

Todos los datos o informaciones que se proporcionen recíprocamente las partes, con
independencia del soporte en que se encuentren o entreguen, tienen carácter reservado
y confidencial, salvo aquella información que, por la propia naturaleza del convenio vaya
a ser difundida, y siempre que así lo acuerden las partes, comprometiéndose ambas
partes a utilizar dichos datos o informaciones exclusivamente para las finalidades
acordadas entre ellas.
Protección de Datos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales; y en lo que sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales.

cve: BOE-A-2024-6843
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Novena.