III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6850)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2024 del Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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A las 09:50 horas del día 15 de febrero de 2024, se reúne de forma semipresencial,
la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Triangle Outsourcing, SL,
conformada por la representación referenciada en el encabezado.
Y suscriben el presente
ACUERDO
Primero.
Que conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del I Convenio colectivo de Triangle
Outsourcing, SL, (código de convenio n.º 90104362012023) publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» n.º 231, de 27 de septiembre de 2023, las tablas salariales del
año 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024 serán el resultado de incrementar las
tablas salariales del año 2023, según se reflejan en el anexo I del texto convencional de
referencia, en el porcentaje del 3 %, salvo en el nivel salarial 14, para el que se
mantendrá el diferencial existente con el nivel 15 de la tabla salarial del año 2023 y como
consecuencia de la publicación del SMI en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 33, de 7 de
febrero de 2024 los niveles 7, 8, 11 y 15 tendrán el importe de la cuantía del SMI al ser
este, superior al incremento pactado.
Segundo.
Que se ha acordado crear el nivel salarial N.4 bis para la categoría Jefe/a de equipo
y así diferenciar el actual Nivel 4, que se componía de dos salarios y dos categorías
diferentes, respetando, en ambos, el incremento relacionado en el punto primero de este
acuerdo.
Tercero.
Que el valor de la hora extraordinaria, durante el año 2024, será el reflejado en el
anexo I de este acuerdo.
Cuarto.
Que, la empresa dispondrá de un plazo máximo de dos meses a contar desde la
firma del presente acuerdo, para la regularización y abono de las diferencias a que
hubiere lugar por aplicación de los salarios establecidos en el punto anterior. Únicamente
podrá ampliarse el plazo del abono de diferencias si la modificación de la Orden de
cotización a la Seguridad Social en las Bases Mínimas de cotización de 2024 fuese
publicada en fecha posterior a los dos meses indicados anteriormente.
Quinto.

Y no habiendo otros asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación por
todos los firmantes de la presente acta, suscriben la misma los reunidos en prueba de
conformidad, en la representación que respectivamente ostentan, en la fecha al
principio citada siendo las 10.21 horas.–Miriam Aparicio Loeches.–Rocío Fernández
Cebrián.–Borja De la Cruz Díaz.–Guillermo de la Fuente Morán.

cve: BOE-A-2024-6850
Verificable en https://www.boe.es

Designar a Agustín Benavent González, del despacho profesional Ceca Magán
Abogados, para que realice la correspondiente presentación a efectos de registro y
consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos
adoptados ante la autoridad laboral competente a través de los medios electrónicos
habilitados al efecto.