III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6852)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2024 y de 2025 del Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 6 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 39070
STANPA:
Don Jorge López Sánchez-Prieto.
Doña María del Val Díez Rodrigálvarez.
En dicha reunión se deja constancia de que el sumatorio de la tasa de variación
anual del IPC a 31 de diciembre de 2022 y 2023 ha dado como resultado un 8,8 %
(+5.7 % en diciembre 2022 y +3.1 % en diciembre 2023) inferior al 9,5 % de incremento
salarial pactado en el convenio para dichos ejercicios, según resulta del artículo 35 del
convenio, lo que supone que no deba procederse a la aplicación de lo previsto en el
primer párrafo del artículo 38 del convenio («Clausula de actualización salarial»), en
virtud del cual:
«En el supuesto de que el sumatorio de la tasa de variación anual del IPC a 31 de
diciembre de 2022 y 2023, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, resultase
superior al 9,5 %, se procederá a efectuar, tan pronto se constate oficialmente dicha
circunstancia, una actualización al alza de las tablas de SMG (artículo 36) vigentes a 31
de diciembre de 2023 del exceso respecto al 9,5 % para su aplicación con efectos 1 de
enero de 2024, en aquellas empresas que no tengan convenio propio, hasta un tope
máximo de 5 puntos. En ningún caso dicha actualización se aplicará con efectos
retroactivos a los años 2022 y 2023.»
En consecuencia, al no resultar de aplicación la cláusula de actualización salarial
conforme a lo previsto en el artículo 38 del convenio, a la hora de determinar las Tablas
del Salario Mínimo Garantizado (SMG) correspondientes a los años 2024 y 2025, se
estará a la aplicación de los incrementos salariales del 3 % y del 3 % pactados
respectivamente para cada uno de esos años en el artículo 35 del convenio
(«Incrementos para los años 2022, 2023, 2024 y 2025»), quedando las tablas
actualizadas del SMG para 2024 y 2025 con los siguientes valores:
Grupos
Tabla SMG 2023
GP1
17.689,65
530,69
18.220,34
GP2
18.927,91
567,84
19.495,75
GP3
20.520,02
615,60
21.135,62
GP4
22.819,73
684,59
23.504,32
GP5
26.003,85
780,12
26.783,97
GP6
30.426,25
912,79
31.339,04
GP7
36.971,48
1.109,14
38.080,62
GP8
46.877,72
1.406,33
48.284,05
Grupos
Tabla SMG 2024
+3 %
Actualización 2025
GP1
18.220,34
546,61
18.766,95
GP2
19.495,75
584,87
20.080,62
GP3
21.135,62
634,07
21.769,69
GP4
23.504,32
705,13
24.209,45
GP5
26.783,97
803,52
27.587,49
GP6
31.339,04
940,17
32.279,21
Actualización 2024
cve: BOE-A-2024-6852
Verificable en https://www.boe.es
+3 %
Núm. 85
Sábado 6 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 39070
STANPA:
Don Jorge López Sánchez-Prieto.
Doña María del Val Díez Rodrigálvarez.
En dicha reunión se deja constancia de que el sumatorio de la tasa de variación
anual del IPC a 31 de diciembre de 2022 y 2023 ha dado como resultado un 8,8 %
(+5.7 % en diciembre 2022 y +3.1 % en diciembre 2023) inferior al 9,5 % de incremento
salarial pactado en el convenio para dichos ejercicios, según resulta del artículo 35 del
convenio, lo que supone que no deba procederse a la aplicación de lo previsto en el
primer párrafo del artículo 38 del convenio («Clausula de actualización salarial»), en
virtud del cual:
«En el supuesto de que el sumatorio de la tasa de variación anual del IPC a 31 de
diciembre de 2022 y 2023, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, resultase
superior al 9,5 %, se procederá a efectuar, tan pronto se constate oficialmente dicha
circunstancia, una actualización al alza de las tablas de SMG (artículo 36) vigentes a 31
de diciembre de 2023 del exceso respecto al 9,5 % para su aplicación con efectos 1 de
enero de 2024, en aquellas empresas que no tengan convenio propio, hasta un tope
máximo de 5 puntos. En ningún caso dicha actualización se aplicará con efectos
retroactivos a los años 2022 y 2023.»
En consecuencia, al no resultar de aplicación la cláusula de actualización salarial
conforme a lo previsto en el artículo 38 del convenio, a la hora de determinar las Tablas
del Salario Mínimo Garantizado (SMG) correspondientes a los años 2024 y 2025, se
estará a la aplicación de los incrementos salariales del 3 % y del 3 % pactados
respectivamente para cada uno de esos años en el artículo 35 del convenio
(«Incrementos para los años 2022, 2023, 2024 y 2025»), quedando las tablas
actualizadas del SMG para 2024 y 2025 con los siguientes valores:
Grupos
Tabla SMG 2023
GP1
17.689,65
530,69
18.220,34
GP2
18.927,91
567,84
19.495,75
GP3
20.520,02
615,60
21.135,62
GP4
22.819,73
684,59
23.504,32
GP5
26.003,85
780,12
26.783,97
GP6
30.426,25
912,79
31.339,04
GP7
36.971,48
1.109,14
38.080,62
GP8
46.877,72
1.406,33
48.284,05
Grupos
Tabla SMG 2024
+3 %
Actualización 2025
GP1
18.220,34
546,61
18.766,95
GP2
19.495,75
584,87
20.080,62
GP3
21.135,62
634,07
21.769,69
GP4
23.504,32
705,13
24.209,45
GP5
26.783,97
803,52
27.587,49
GP6
31.339,04
940,17
32.279,21
Actualización 2024
cve: BOE-A-2024-6852
Verificable en https://www.boe.es
+3 %