III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6848)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del III Convenio colectivo del personal laboral local que presta servicios para las fuerzas de Estados Unidos en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39058

ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL III CONVENIO COLECTIVO
DEL PERSONAL LABORAL LOCAL QUE PRESTA SERVICIOS
PARA LAS FUERZAS DE ESTADOS UNIDOS EN ESPAÑA
En Rota, a 15 de marzo de 2024.
El 21 de julio de 2022 se comunicó al Ministerio de Defensa la denuncia del III
Convenio colectivo del personal laboral local que presta servicios para las fuerzas de
Estados Unidos en España. Como consecuencia, el 29 de noviembre de 2022 se
constituyó la Mesa negociadora del IV Convenio colectivo, y el 20 de abril de 2023 este
órgano se constituyó nuevamente conforme a los resultados del proceso electoral a
representantes del personal laboral local celebrado el 22 de febrero de 2023.
En el marco de las negociaciones del IV Convenio colectivo, en el Grupo de Trabajo
de la Mesa Negociadora celebrado el día 19 de septiembre de 2023 las partes acordaron
modificar, con anterioridad a alcanzar un acuerdo de conjunto sobre el nuevo convenio,
la jornada del personal bombero. Asimismo, con fecha 27 de febrero de 2024 dicho
Grupo de Trabajo acordó elevar a la Mesa Negociadora el presente acuerdo.
En consecuencia, el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos y las organizaciones sindicales con legitimidad para la modificación del III
Convenio colectivo del personal laboral local que presta servicios para las fuerzas de
Estados Unidos en España, de acuerdo con el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, en relación con el artículo 82 de dicha norma, acuerdan:
Primero.
Modificar el artículo 16.2 del III Convenio colectivo del personal laboral local que
presta servicios para las fuerzas de Estados Unidos en España, que tendrá la siguiente
redacción:
«El personal bombero tendrá una jornada semanal promedio de 40 horas
ordinarias y 8 horas extraordinarias de carácter obligatorio, en periodos de
referencia de 12 meses. Esta jornada podrá organizarse mediante trabajo a turnos
en función de las necesidades que determinen las Fuerzas Armadas
estadounidenses».
Segundo.
La modificación acordada en el apartado anterior se aplicará de forma gradual,
conforme a los criterios que establezcan las Fuerzas Armadas estadounidenses. En todo
caso, la implantación comenzará a partir del día 1 de octubre de 2024, y deberá estar
completamente finalizada en el plazo de seis meses desde dicha fecha, pudiendo
extenderse este plazo tres meses más, por causas sobrevenidas o imprevistas, previo
acuerdo de las Fuerzas Armadas estadounidenses y la parte social.

Este acuerdo estará vigente desde la fecha de la firma y en tanto se mantenga la
vigencia del III Convenio colectivo, o hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo
que lo sustituya, modifique o cancele, sin perjuicio de que su efectiva implementación se
produzca de manera gradual.
Por el Ministerio de Defensa.–Por las Organizaciones Sindicales CSIF, CCOO, UGT.

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Tercero.