III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-6842)
Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Albacete, para la puesta a disposición de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38897

Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar de común acuerdo su extinción o su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda y previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente según lo dispuesto en el
artículo 49.h), regla 2.ª de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Undécima.

Causas de extinción y resolución.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, son causas de resolución del convenio, por causa distinta a la prevista en la
cláusula décima las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo, o
por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución
propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la
elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI.
Duodécima.

Consecuencias en caso de incumplimientos.

La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las
herramientas técnicas señaladas en el objeto de este convenio dará derecho al
cesionario a la resolución del convenio y a una indemnización correspondiente al importe
de una cuarta parte de la última anualidad pagada.
La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la entidad cesionaria
superior a 60 días naturales desde la comunicación de la liquidación, llevará aparejado el
pago de una indemnización pecuniaria equivalente al interés legal del dinero.
En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Comisión de seguimiento.

A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la
interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las
partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del
convenio, para lo cual se podrán solicitar dictámenes conjuntos a los órganos consultivos
de cada una de las partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-6842
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.