III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-6859)
Resolución de 18 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan los Premios Nacionales de Música correspondientes al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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Tercero. Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Cuarto. Jurado.
1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio
de 1995 en su redacción dada por la modificación de la Orden CUL/3009/2011, de 3 de
noviembre.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designadas
preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y
asociaciones profesionales de dicho ámbito.
Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos
dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de
la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros.
4. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, de acuerdo con lo previsto
en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995, las gratificaciones
correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de
locomoción y alojamiento previa autorización del Ministerio de Hacienda, con las
limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y todos los
gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 24.107.335A.233.00 y 24.107.335A.226.06.

cve: BOE-A-2024-6859
Verificable en https://www.boe.es

Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música, designado por la persona titular de la Dirección General del Instituto, que
actuará con voz, pero sin voto.