III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6792)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza para 2024 el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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el uso de la misma queda condicionado a que dichos barcos soliciten y obtengan un cambio
temporal de modalidad a arrastre de fondo, para la zona en la que la asignación se concede.
En el caso de los buques de arrastre de la flota de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste que cuentan
con asignación para pesca dirigida en la presente resolución, la cantidad asignada de
bacaladilla WHB/1X14 también podrá ser utilizada para cubrir las capturas accesorias de
otras especies que puedan producirse en la zona durante dicha actividad mencionada
dirigida a la pesca de bacaladilla, siguiendo las disposiciones de la resolución anual
sobre la flexibilidad interespecies de la Secretaría General de Pesca para 2024, en fase
de consultas en el momento de confección de esta resolución.
En el caso de los buques del Cantábrico y Noroeste y su asignación para la zona 8b
aguas españolas de pesca dirigida de bacaladilla, se permite un máximo de un 2 % de
capturas accesorias de especies demersales, que serán computadas a cargo de la propia
asignación realizada de bacaladilla WHB/1X14, siguiendo las disposiciones de la resolución
anual sobre la flexibilidad interespecies que se publique para el presente año 2024.
Finalmente, conforme al punto 4 del artículo 11 de la orden APA/315/2020, de 1 de
abril, se reserva todo el resto de la cuota de España que esté disponible en el
presente 2024, tras las asignaciones previas mencionadas, para intercambios con otros
Estados miembros.
Se publica como anexo I a esta resolución, las cantidades asignadas por censo, de
acuerdo con los apartados 1 y 3 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
No obstante, la Secretaría General de Pesca podrá llevar a cabo modificación de
estas asignaciones, en función de la evolución del consumo a lo largo del año.
Segundo.
De acuerdo con el punto 3 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, se publica
como anexo II el detalle de las cantidades asignadas a cada barco, en base a las
peticiones realizadas, con indicación de las zonas autorizadas para la captura de dicha
asignación, en base al plan de pesca presentado por los barcos en sus solicitudes.
En virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los barcos de la flota de altura,
gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto,
que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico
Nordeste, a los que se les ha asignado WHB/1X14, podrán realizar transmisiones
temporales de posibilidades de pesca, únicamente entre ellos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de la citada Orden.
Tercero.
Todas las cantidades de cuotas asignadas y no consumidas en los periodos
establecidos podrán utilizarse para la gestión de intercambios adicionales con otros
Estados miembros por parte de la Secretaría General de Pesca.
Cuarto.

Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de abril de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2024-6792
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2024.