III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6790)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2024, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 5 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 38771
Noveno.
La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2024,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
Décimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
A. Especies elegibles. Poblaciones a las que se puede aplicar la flexibilidad
interespecies para computarlos contra las especies principales que se definan para su
modalidad según el anexo IB:
Especie
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1.
Stock
WHB/8C3411
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y14. WHB/1X14
6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; 5b; 2a, 12 y 14.
MAC/2CX14
8c, 9 y 10 Y CECAF 34.1.1.
MAC/8C3411
5b y 6.ª.
HAD/5BC6A
6b, 12 y 14.
HAD/6B1214
7b-k, 8, 9 y 10 y CECAF 34.1.1.
HAD/7X7A34
8abde.
LEZ/8ABDE
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1.
LEZ/8C3411
5b, 6, 12, 14.
LEZ/56-14
7.
LEZ/07
Jurel.
9.
JAX/09
Lenguado.
7fg.
SOL/7FG
Caballa.
Eglefino.
Gallo.
Maruca azul. 5b, 6 y 7.
Merluza.
Rape.
Solla.
BLI/5B67-
8abde.
HKE/8ABDE
5b, 6, 7, 12, 14.
HKE/571214
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1.
HKE/8C3411
8abde.
ANF/8ABDE
8c, 9, 10, CECAF 34.1.1.
ANF/8C3411
7.
ANF/07
7de.
PLE/7DE
cve: BOE-A-2024-6790
Verificable en https://www.boe.es
Bacaladilla.
Zona
Núm. 84
Viernes 5 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 38771
Noveno.
La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2024,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
Décimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
A. Especies elegibles. Poblaciones a las que se puede aplicar la flexibilidad
interespecies para computarlos contra las especies principales que se definan para su
modalidad según el anexo IB:
Especie
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1.
Stock
WHB/8C3411
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y14. WHB/1X14
6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; 5b; 2a, 12 y 14.
MAC/2CX14
8c, 9 y 10 Y CECAF 34.1.1.
MAC/8C3411
5b y 6.ª.
HAD/5BC6A
6b, 12 y 14.
HAD/6B1214
7b-k, 8, 9 y 10 y CECAF 34.1.1.
HAD/7X7A34
8abde.
LEZ/8ABDE
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1.
LEZ/8C3411
5b, 6, 12, 14.
LEZ/56-14
7.
LEZ/07
Jurel.
9.
JAX/09
Lenguado.
7fg.
SOL/7FG
Caballa.
Eglefino.
Gallo.
Maruca azul. 5b, 6 y 7.
Merluza.
Rape.
Solla.
BLI/5B67-
8abde.
HKE/8ABDE
5b, 6, 7, 12, 14.
HKE/571214
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1.
HKE/8C3411
8abde.
ANF/8ABDE
8c, 9, 10, CECAF 34.1.1.
ANF/8C3411
7.
ANF/07
7de.
PLE/7DE
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Bacaladilla.
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