II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-6777)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Informática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 38608

Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada
tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de
internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su
política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos.
Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede
electrónica de la Universidad de Granada. Dichas personas pueden ejercer sus derechos
también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Granada dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes
admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas de exclusión. La
resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» e indicará
el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público. En esta resolución se
indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones
deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través del Registro
Electrónico (solicitud genérica para la UGR) de la sede electrónica de la Universidad
de Granada:
https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html,
destino el Servicio de Personal de Administración y Servicios.

seleccionando

como

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no solo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus
datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por
resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en
las listas provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se
publicará en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es.
4.4 La resolución por la que se declara aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la
Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.

cve: BOE-A-2024-6777
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 84