II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-6776)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 38596

recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación presunta.
5.

Órgano de selección

5.1 El Tribunal de Valoración de este proceso, conforme a lo dispuesto en el
artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por
cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad,
profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con
las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de
la presente convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a las
nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante,
si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados quince días desde la
publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria,
la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el sitio
web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Granada http://serviciopas.ugr.es/
5.4 Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con la
asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal
acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia,
presencial o a distancia, del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables de la
transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases de la
convocatoria. La valoración de méritos se efectuará conforme a la apreciación técnica de
dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para
el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los
ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o

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Núm. 84