III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6794)
Resolución de 20 de marzo de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos
que sean objeto de tratamiento.
En ningún caso, en el marco del presente convenio, se producirá cesión, comunicación
o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos
personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos
autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los
usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de
que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de
Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y
responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta
materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que
puedan derivarse de su defensa.
Sexta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, así como para
garantizar una correcta comunicación en relación con los estudiantes de la Universidad
que realizarán sus prácticas en el IAC, se establece una Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control del mismo, constituida, de forma paritaria, por un miembro en
representación de cada una de las Partes.
Dicha Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes desde que el convenio sea
eficaz y contará, a su vez, con el apoyo y asesoramiento del personal del IAC y de la
Universidad cuando fuera preciso.
Los miembros designados por cada parte integrarán la Comisión, y para la adopción
de acuerdos y recomendaciones por la misma se requerirá unanimidad. La Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento
de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos.
Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para
tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados
hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las
correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Los miembros de la
Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Séptima.

Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto una vez esté
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su
vigencia por un periodo de cuatro años desde su entrada en vigor.
Por acuerdo expreso de ambas Partes, antes de la finalización del plazo de vigencia
del presente convenio, éste podrá ser prorrogado por un plazo de cuatro años más, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h. de la Ley 40/2015. El acuerdo de
prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha de finalización del
periodo de vigencia.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites necesarios para su suscripción.
Novena.

Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-6794
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Modificación del convenio.