III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6794)
Resolución de 20 de marzo de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio; y fomentar
las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.
II.

Fines estatutarios de la Universidad

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de
relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con
una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Normativa aplicable
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto
por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como las normas y disposiciones
establecidas por la Universidad en materia de prácticas externas curriculares, y cuantas
normas sean de aplicación para el acceso y uso de las instalaciones y recursos del IAC
por parte de su personal.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes de la
Universidad realizarán un programa de prácticas externas curriculares y/o del Trabajo de
Fin de Grado/Master (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la actividad profesional que se
desarrolla en el IAC, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas
en el correspondiente programa formativo en el IAC.
Segunda.
A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta del número de plazas para prácticas externas.

1. El IAC, en el marco de este convenio para la cooperación educativa, ofrecerá un
número máximo de plazas al año para la relación de prácticas externas de estudiantes
universitarios.
2. Anualmente, y al inicio de cada curso académico, se determinará este número y
se comunicará a la Universidad con las que se haya formalizado el convenio.
3. La duración y perfil formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios.
Modalidad de las prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas en el marco de este convenio para la cooperación
educativa serán sólo curriculares, que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Para poder acceder a ella, el alumno
deberá cursar la correspondiente asignatura y estar matriculado en ella.
C.

Duración de las prácticas.

1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

cve: BOE-A-2024-6794
Verificable en https://www.boe.es

B.