II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-6775)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 38580

– Los/las aspirantes que pertenezcan a familia numerosa de categoría especial
deberán presentar el título que lo acredite.
– Los/las aspirantes que ostenten la condición de víctimas del terrorismo, deberán
presentar documento expedido por el Ministerio del Interior que certifique esa condición,
de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
– Los/las aspirantes que hayan sido víctimas de violencia de género, deberán
presentar documento firmado por la autoridad competente que acredite dicha condición,
de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género.
e) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la
plaza para aspirantes con discapacidad.
Las personas aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación acreditativa
de hallarse en condiciones de desempeñar la plaza objeto de esta convocatoria,
expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión
de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo
establecido.
3.7

El abono de la tasa por derechos de examen será el siguiente:
Tipo de tasa

Importe

euros

Ordinaria.

38,78

Carné joven.

31,02

Desempleados.

19,39

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento
del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme
a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no es
subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.

cve: BOE-A-2024-6775
Verificable en https://www.boe.es

El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página
web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.
Tendrán la bonificación del 50 por 100 de la cuota, los que se hallen en situación del
desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las prestaciones le
beneficien directamente, debiendo acompañar a la solicitud copia del certificado de los
servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo.
Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota las personas que se hallen en
posesión del «Carné Joven», debiendo acompañar copia del mismo expedido por el
órgano competente de la Administración Regional. Esta bonificación no se acumulará
con la establecida en el párrafo anterior.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las
siguientes circunstancias: