III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-6796)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración de Los Barrios de Villanueva de Ávila, en Villanueva de Ávila, Burgohondo y Navarrevisca (Ávila), como bien de interés cultural con la categoría de conjunto etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento para la declaración de Los Barrios de Villanueva de Ávila, en
Villanueva de Ávila, Burgohondo y Navarrevisca (Ávila), como bien de interés
cultural con la categoría de conjunto etnológico.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.f), se dispone que tendrá la
consideración de Conjunto Etnológico el «Paraje o territorio transformado por la acción
humana, así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos, e instalaciones
vinculados a formas de vida tradicional».
Los Barrios son un conjunto de asentamientos dispersos, que tienen su origen entre
finales del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, que constituyen un singular documento
histórico sobre un modo de vida y de relación del hombre y el territorio, que ha llegado a
nuestros días prácticamente íntegro, como un conjunto etnológico de interés excepcional.
En consecuencia, procede la declaración de Los Barrios de Villanueva de Ávila, en
Villanueva de Ávila, Burgohondo y Navarrevisca (Ávila), como Bien de Interés Cultural
con la categoría de Conjunto Etnológico, por resultar la categoría más adecuada para la
protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley 12/2002,
de 11 de julio, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y
provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados
de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley,
todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no
podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de
Ordenación y Protección, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:
Primero.
Incoar procedimiento de declaración de Los Barrios de Villanueva de Ávila, en
Villanueva de Ávila, Burgohondo y Navarrevisca (Ávila), como Bien de Interés Cultural
con la categoría de Conjunto Etnológico, de acuerdo con la descripción y delimitación
que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante
en el expediente.

cve: BOE-A-2024-6796
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