V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. (BOE-B-2024-12119)
Extracto de la Orden de 3 de abril de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, durante el ejercicio 2024, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030

12119

Extracto de la Orden de 3 de abril de 2024 por la que se aprueba la
convocatoria de subve ncione s, durante e l e je rcicio 2024, para e l
de sarrollo de actividade s de inve stigación re lacionadas con la
prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de
dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.

BDNS(Identif.):752673
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
752673)
BDNS (Identif.): 752673
Primero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, siempre que su residencia
fiscal se encuentre en España o dispongan de un establecimiento permanente en
territorio español, las siguientes entidades:
a) Centros públicos de investigación, entendiendo por estos los siguientes:
1.º Las universidades públicas, sus institutos universitarios y centros adscritos.
2.º Las entidades o instituciones sanitarias públicas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud.
3.º Otros centros públicos de I+D+I, con personalidad jurídica propia, que
tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto
social a la I+D+i como actividad principal.
b) Centros privados de investigación, entendiendo por estos los siguientes:
1.º Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i,
de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se
regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3.º Instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema
Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
c) Entidades sin fines de lucro cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
siempre que, de forma acumulativa:
1.º Tengan entre sus objetivos la realización de actividades de investigación o
la amplia difusión de los resultados obtenidos en esta clase de actividades.

cve: BOE-B-2024-12119
Verificable en https://www.boe.es

2.º Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan
definida en sus Estatutos, en la normativa que los regule o en su objeto social a la
I+D+i como actividad principal.