V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-12043)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Adecuación de centro de transformación, consolidación de un tramo y nueva línea de MT para cierre entre dos puntos, línea aérea de MT "Norias", 20kV, subestación "Cumbres". para mejora de la infraestructura eléctrica de la zona sito desde CT 37129 "Rocío" DS molina 96; hasta CT 36387 "Loma.Viento" DS Cueva del Mojón 1, T.M. El Ejido (Almería) ". Expediente NI 4958-10266.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 17761

Conductor: LARL-56. Longitud: 170 m.
2. Centros de Distribución
CD 37129 "Rocío":
Ubicación: DS Molina 96 del T.M. del T.M. de El Ejido.
Tipo de centro: Interior de obra civil. Tensión de servicio: 20 kV. Transformador
existente: 400 KVA tipo B2 (permanece). Configuración: Dos celdas de línea
motorizadas SF6-24 kV + celda de protección con fusibles.
Nuevo cuadro de B.T.
36387 "Loma.Viento":
Ubicación: DS Cueva del Mojón, 1 del T.M. de El Ejido
Tipo de centro: Interior de obra civil. Tensión de servicio: 20 kV. Transformador
existente: 160 KVA tipo B2 (permanece).
Configuración: Dos celdas de línea motorizadas SF6-24 kV + celda de
protección con fusibles.
Cuadro de B.T. existente
Segundo.- La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a
los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de
los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la
urgente
ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de
Expropiación forzosa, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que
constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública.

1.- La instalación deberá realizarse de acuerdo con el proyecto presentado,
con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, de conformidad con
los condicionados emitidos por los distintos organismos afectados.
2.- El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de dos
años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, comunicando la
terminación de las obras a esta Delegación Territorial.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía

cve: BOE-B-2024-12043
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.- Antes de proceder a la puesta en servicio de estas instalaciones se
deberá tener en cuenta lo siguiente: