III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-6707)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024
VIII.

Sec. III. Pág. 38307

Financiación de los costes del sistema de acogida

Distribución de pagos planificaciones 2023-2026
2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

336.962.970,20

185.358.529,50

151.444.367,12

56.344.130,30

122.966.839,75

315.962.832,97

308.878.387,97

356.668.651,50

308.325.369,25

30.599.583,91

48.513.177,53

356.668.651,50

364.669.499,55

490.529.393,86

549.834.540,00

Gastos previstos del año anterior.
Gastos del año corriente.
Gastos del año siguiente (Anticipo).
Gasto en el año.

460.322.755,09

Nota: Las cifras de gasto en el año de los ejercicios 2023 y 2024 incluyen los costes derivados de
la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida
de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de
prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional
para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas
como consecuencia de la guerra en Ucrania y los costes derivados de la Resolución de 2 de noviembre
de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y
Temporal, por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción
concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
Nota ii: En el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las actuaciones
planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación de cada ejercicio sea superior al
previsto en la presente resolución, se realizarán las modificaciones que sean necesarias para ajustar
los costes del sistema a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.»

Segundo.

Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Tercero.

Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-6707
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de abril de 2024.–La Directora General de Atención Humanitaria y del
Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, Amapola Blasco Marhuenda.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X