III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6704)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidade de Vigo se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava. Comisión de Seguimiento y Control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes. La
comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no
afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente
se incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. La Comisión de Seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la
interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo a las circunstancias o
necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio.
Novena.

Efectos y modificación del convenio.

Décima.

Causas de extinción.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2024-6704
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con un mes de antelación a la extinción del convenio, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo,
conforme lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico.