III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6704)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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e) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades, en relación con el Sistema de
la Seguridad Social, y sus ofertas de empleo público, durante su estancia en la dirección
provincial.
f) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
g) Expedir al alumnado un certificado, donde consten las horas realizadas, la
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado por el alumnado que
finalice el periodo establecido de prácticas académicas externas.
h) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría
y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas
externas.
i) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa
vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas académicas
externas: afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
5.

La Universidade de Vigo se compromete a:

a) Remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
Pontevedra, conforme a lo señalado en el presente convenio, antes del inicio de las
prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el
calendario y horarios de las prácticas.
b) Designar a sus representantes en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Designar a los tutores de las prácticas académicas externas que llevarán a cabo:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
d) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
e) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexo I y anexo II. De cada una de
esas declaraciones deberá dar copia a la dirección provincial antes del comienzo de las
prácticas.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula tercera del presente convenio.
g) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría
y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas
externas.
Protección de datos personales.

Las partes firmantes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros
terceros relacionados con su ejecución, vendrán obligados por las disposiciones y
exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo
sucesivo RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y demás legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad de la información.

cve: BOE-A-2024-6704
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.