III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6704)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38276

Cuarto.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece
los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones
Públicas con competencias en materia universitaria.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas académicas externas en los
planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la
formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito
profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
Asimismo, el artículo 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas
externas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y
supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades
profesionales y faciliten su empleabilidad».
Por su parte, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, según indica su preámbulo,
incluye «una nueva regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que
desarrolle, precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los
objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación
ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las
administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta
al compromiso con la transformación económica basada en el conocimiento», añadiendo en
su artículo 7 «que sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con
discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos
necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades».
Por último, según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios
conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una
formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas
académicas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del
órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de
colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con
empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización
previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Que es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas académicas
externas en las oficinas y dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en
la provincia de Pontevedra en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este
convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la
formación de profesionales que en un futuro pudieran relacionarse, colaborar o dar
servicio a la Administración de la Seguridad Social, lo que redundará en una mayor
calidad de la misma.

cve: BOE-A-2024-6704
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Quinto.