III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-6705)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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Tercero.
Que de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 378/2022, de 17
de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, podrán solicitar, con carácter excepcional y con el
fin de garantizar su realización, la ampliación del plazo máximo de ejecución inicial de los
proyectos piloto de itinerarios de inclusión social conforme a lo establecido en el
artículo 8 de dicho real decreto.
Cuarto.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 938/2021, de 26 de
octubre, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al
momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio
convenio y resolución de concesión.
Quinta.
Que con fecha 10 de marzo de 2023, se resuelve la autorización para realizar
modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado
el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la
Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos
Sociales y Bienestar, entidad beneficiaria de la subvención en el marco del Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes
suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado,
a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos
Sociales y Bienestar, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:
La adaptación del convenio a la nueva redacción de los artículos 6 y 16 del Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, introducida por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
Modificación del Convenio.

a) El contenido del apartado cuarto de la cláusula cuarta «Gastos subvencionables»
queda redactado del modo siguiente:
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente
convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de
febrero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto
de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y
cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del

cve: BOE-A-2024-6705
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Segunda.