III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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3. SAECA se asegurará, antes de seleccionar un intermediario, que éste cumple
con los siguientes requisitos mínimos:
a) Competencias para desarrollar las labores de ejecución pertinentes en virtud de
este acuerdo de financiación, de la legislación nacional y de la Unión;
b) una viabilidad económica y financiera adecuada;
c) capacidad adecuada para ejecutar el producto del instrumento financiero;
d) utilización de un sistema de contabilidad que facilite la información necesaria
para la aplicación de la cláusula decimotercera;
e) acuerdo para ser auditado por la institución de control del PEPAC, del Estado
miembro, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo.
4. SAECA exigirá, en los acuerdos operativos por los que se confíen tareas de
ejecución, que el intermediario seleccionado:
a) Coopere en la protección de los intereses de la acción del IFGC-G;
b) garantice el derecho de las Autoridades de Gestión a ejercer sus competencias
de manera exhaustiva;
c) mantenga y facilite toda la documentación relacionada con la aplicación de la
cláusula duodécima;
d) proporcione todas las facilidades y la documentación pertinente para llevar a cabo
las auditorías, controles y supervisión derivados de la aplicación de la
cláusula decimotercera; y
e) aplique las condiciones respecto al correcto cumplimento de los contenidos del
presente acuerdo de financiación.
Décima.

El Consejo de Inversión.

1. La acción del IFGC-G deberá estar sujeta a las estipulaciones del Consejo de
Inversión, tal y como se describe en esta cláusula.
2. El Consejo de Inversión estará formado por representantes de cada una de las
Partes. La composición del Consejo de Inversión será la siguiente:

Además, a petición de algún miembro del Consejo, se podrá solicitar la asistencia,
con carácter consultivo, bien de alguna de las entidades financieras con las que SAECA
haya suscrito convenio, o bien de un representante elegido entre ellas, únicamente con
capacidad de voz, pero sin voto.
Los miembros del Consejo de Inversión, cuando actúen como tales, lo harán única y
exclusivamente defendiendo los intereses del IFGC-G. Para garantizar la estabilidad del
Consejo de Inversión, se designarán miembros suplentes que tendrán la función de
reemplazar a los miembros titulares en su ausencia.
El Consejo de Inversión tendrá, de igual manera, la potestad de nombrar, de forma
puntual y para sesiones en particular, observadores adicionales y asesores externos en
caso de que su participación sea recomendable teniendo en cuenta el orden del día de la
sesión del Consejo de Inversión. En ningún caso estas personas ostentarán poder de
decisión.
3. Se presumirá que se han otorgado o delegado todos los poderes necesarios
para que se desarrollen las funciones mínimas del Acuerdo.

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

a) Tres representantes de la Autoridad de Gestión regional, con capacidad de voz y
voto. Entre ellos se designará al presidente del Consejo de Inversión, quien tendrá
capacidad de voto dirimente en caso de ser necesario.
b) Tres representantes de la Autoridad de Gestión del PEPAC, con capacidad de
voz y voto. Entre ellos se designará al secretario del Consejo de Inversión.
c) Dos representantes de SAECA, con voz y voto.