III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2024-6701)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: deshabituación tabáquica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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comentado, los aspectos de seguimiento farmacológico colaborativo de tratamientos, o
protocolos más específicos de indicación, uso y autorización de dispensación en
determinadas situaciones clínicas se desarrollarán posteriormente a partir de la definición
del listado de medicamentos base para el manejo por enfermeras/os incluidos en esta
guía.
Los productos sanitarios y los medicamentos no sujetos a prescripción médica están ya
regulados en el Real Decreto 954/2015 y sus modificaciones del Real Decreto 1302/2018
por lo que no se incluyen aquí1,2.
Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en esta guía, tanto la/el
enfermera/o responsable de cuidados generales como la/el enfermera/o responsable de
cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida
por el órgano competente de la CCAA respectiva.
La autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica se
realizará mediante la correspondiente orden de dispensación.
3.
3.1

Criterios específicos

Población diana.

Personas fumadoras que deciden iniciar un proceso de deshabituación tabáquica.
3.2

Procesos asistenciales, patologías y/o situaciones clínicas.

Proceso de atención a las personas fumadoras con apoyo psico-educativo13.
3.3

Tipo de intervenciones que realiza la/el enfermera/o.

Es necesario dejar constancia en la historia clínica del paciente, la identificación de
la/el enfermera/o que realiza las diferentes actuaciones en base a sus competencias y de
acuerdo al protocolo y/o guía asistencial consensuado.
– Inicio del tratamiento.
Se debe realizar en el marco del seguimiento colaborativo por los profesionales de
referencia del paciente. Según la población y las situaciones clínicas que queden
recogidas en el protocolo, se realizará aplicando los criterios establecidos y consensuados
para ello en los protocolos o guías asistenciales específicas. Estos protocolos específicos
incluirán los criterios de inclusión, de exclusión y de derivación para iniciar la prescripción
por la/el médica/o cuando sea necesaria, así como los criterios para la revaloración
médica del paciente, que se consideren necesarios en cada ámbito de actuación recogido
en la guía. También se recogerán en estos protocolos o guías asistenciales específicas los
criterios de uso adecuado y problemas potenciales, así como las situaciones especiales
de uso de los fármacos que se incorporen a la misma.

Se debe realizar en el marco del seguimiento colaborativo por los profesionales de
referencia del paciente. Según la población y las situaciones clínicas que queden
recogidas en el protocolo, se realizará aplicando los criterios establecidos y consensuados
para ello en los protocolos o guías asistenciales específicas para que el paciente sea
seguido por la/el enfermera/o acreditada/o.
Se puede prorrogar la indicación del fármaco por la/el enfermera/o siempre que:
● Se estén alcanzando con el medicamento los objetivos terapéuticos que se
establecieron en el momento de la prescripción y éstos estén dentro del margen o
intervalo previsto en el protocolo o guía asistencial específica.
● La tolerabilidad al tratamiento del paciente sea adecuada.
● La adherencia al tratamiento por parte del paciente sea adecuada.

cve: BOE-A-2024-6701
Verificable en https://www.boe.es

– Prórroga del tratamiento.