III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6709)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

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2.9 Determinación de la capacidad económica mensual de la persona causante de
la prestación a efectos del cálculo de la cuantía, en las ayudas de los siguientes
programas de esta resolución de convocatoria:
Programa para facilitar la autonomía personal.
Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los
periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
2.9.1 La capacidad económica mensual de la persona causante de la prestación se
determinará en función de sus ingresos mensuales computables derivados tanto del
trabajo como del capital y se acreditará mediante la declaración de la renta del
ejercicio 2022. El cálculo de la capacidad económica mensual será igual al resultado de
dividir sus ingresos anuales entre doce.
Si la persona causante forma parte de una unidad familiar, la capacidad económica
se determinará dividiendo la renta que conste en las declaraciones (debiendo
considerarse todas las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar o
la conjunta, si se eligió esa opción) entre la suma total del número de contribuyentes (1
por cada declaración individual o 2 en caso de tributación conjunta) más el número de
personas convivientes relacionadas en el apartado «situación familiar» de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F), contadas una única vez si
se repite alguna en las diferentes declaraciones individuales, o por mitades en los
supuestos de custodia compartida.
A estos efectos, se computarán los/las hijos/hijas y descendientes menores de 25
años o con discapacidad de cualquier edad que conviven con el/los contribuyentes y
los/las ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad que también conviven con
él/ellos, al menos la mitad del período impositivo.
A su vez y de acuerdo con lo señalado anteriormente, para determinar la capacidad
económica mensual, el resultado se dividirá entre doce.
Asimismo, tendrán la consideración de rentas de trabajo, además de éstas, las
prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social u otras percepciones
supletorias. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2022
en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo, hija o menor
en acogimiento a cargo con discapacidad acreditadas a través de cualquier Régimen
público de Seguridad Social, así como las prestaciones de MUFACE (a extinguir y
concedidas antes del año 1992) en concepto de ayudas a personas con discapacidad.
A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los
ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos,
considerándose según sus rendimientos efectivos.
2.9.2 Con carácter general, el importe a considerar será, en el modelo establecido
para el ámbito competencial de la AEAT, el resultado de sumar los datos que figuren en
las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro).
Sin embargo, para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de
declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el I.R.P.F., se tendrá en cuenta la
suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos
a que aluden los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así
como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de
dicho impuesto.
2.9.3 Casos de inferioridad de ingresos en 2024: Si existiera una situación,
demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto
solo de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad familiar de la que forma
parte la persona causante durante el año 2024, va a ser inferior al de los ingresos
correspondientes al ejercicio 2022 por ese mismo concepto, se podrá alegar esta
circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de
que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos mensuales de la

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