III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6709)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024
2.6.5

Sec. III. Pág. 38325

Modalidad de pago.

En las ayudas de cuantía anual o única, el pago se efectuará por una sola vez. En el
caso de haberse abonado diversas facturas deben presentarse conjuntamente,
acumulándose en una única resolución de pago.
En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual podrá solicitarse el pago
mensualmente o acumulado el de varios meses.
Cuando se trate de ayudas mensuales, su importe se aplicará exclusivamente al
coste de los servicios recibidos en cada mensualidad, sin que sea admisible la
financiación de posibles aplazamientos a lo largo de varias mensualidades.
2.7
2.7.1

Caducidad y extinción del derecho.
Caducidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General del Mutualismo
Administrativo, el derecho a la percepción del importe de la prestación ya reconocida
caducará al año, contándose el plazo desde la fecha de notificación del reconocimiento
de la prestación.
Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de la cuantía
correspondiente a las mensualidades que sean posteriores a la fecha de recepción de la
notificación de reconocimiento, caducará al año de su respectivo vencimiento,
computándose este plazo desde el fin del mes al que correspondan tales gastos o se
hayan percibido efectivamente.
Si las mensualidades fuesen anteriores a la fecha de recepción de la notificación de
reconocimiento, el cómputo del año se iniciará en dicha fecha de recepción.
2.7.2

Extinción.

El derecho a las prestaciones establecidas en la presente resolución de convocatoria
se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho
a la prestación.
b) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad.
c) Fallecimiento de la persona beneficiaria causante de la prestación.
d) Baja en el colectivo de MUFACE de la persona titular o de la persona beneficiaria
causante de la prestación.
e) Renuncia.
f) Aplicación del importe de las ayudas a finalidades distintas de las señaladas para
cada prestación.
g) Finalización del plazo de vigencia del derecho al devengo.
Cuando proceda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento
General de Mutualismo Administrativo, se requerirá a la persona adjudicataria para que
proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Documentación justificativa para la solicitud y variaciones de datos.

2.8.1 Los documentos justificativos aportados a MUFACE para la solicitud de las
ayudas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, por el que las Administraciones no exigirán documentos originales en los
procedimientos administrativos.
Podrán acompañarse documentos adicionales que, a juicio de las personas
solicitantes, justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.

cve: BOE-A-2024-6709
Verificable en https://www.boe.es

2.8