III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6709)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2024.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38344

vinculada al mismo, establecido en el artículo 15.1 b) de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre y normativa de desarrollo, así como con las ayudas del programa para
estancias temporales, a que se refiere el epígrafe 6 de la presente resolución de
convocatoria, mientras dure dicha estancia.
Por otra parte, las diferentes ayudas de este programa son incompatibles entre sí, a
excepción de las ayudas de teleasistencia, que serán compatibles con las ayudas para
centros de día o de noche y con las ayudas para apoyo domiciliario.
9.10

Extinción del derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas.

El derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas se extinguirá
automáticamente en las siguientes fechas:
a) El día primero del mes siguiente en el que sea efectivo el derecho a las
prestaciones del SAAD, excepto el servicio de teleasistencia, o en su caso, la prestación
económica vinculada al mismo, establecido en el artículo 15.1 b) de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre y normativa de desarrollo, según las correspondientes resoluciones
de reconocimiento de la situación de dependencia, del P.I.A. o del reconocimiento de la
concreta prestación, aprobada por la Comunidad Autónoma.
b) El día primero del mes siguiente en que deje de tener efectos la calificación de
discapacidad que sirvió de base para la concesión de la ayuda.
9.11 Normas específicas para efectuar la liquidación y el pago de importes con
efectos retroactivos de las ayudas adicionales de atención a la dependencia
correspondientes a resoluciones de convocatoria de años anteriores.
9.11.1 MUFACE abonará del importe correspondiente a la ayuda adicional,
atendiendo a lo previsto en el epígrafe 2.7 de la presente resolución de convocatoria y de
acuerdo con las normas resultantes de cada una de las correspondientes resoluciones
de convocatoria, a aquellas personas interesadas en las que concurran todas y cada una
de las siguientes circunstancias:

Dichas cuantías se abonarán a la persona interesada en un único pago, contra la
presentación por el mismo de cualquier recibo de ingreso de la ayuda del SAAD, por
parte de la Comunidad Autónoma.
En estos supuestos, los efectos económicos de las ayudas adicionales que
reconozca MUFACE, concluirán como máximo, el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
9.11.2 Si dicha persona interesada hubiese estado percibiendo ayudas de los
programas de prolongación de efectos, concedidas al amparo de las resoluciones de
convocatorias de 2008 a 2012, se liquidará la diferencia entre lo percibido por los citados
programas y lo que le hubiera correspondido en concepto de ayuda adicional y de
complemento absorbible, si procediera.
Para las ayudas de estos programas, concedidas al amparo de las resoluciones de
convocatorias desde el año 2013 hasta el actual, se reintegrará a MUFACE el importe
que resulte coincidente con lo abonado por el SAAD en concepto de atrasos, y se

cve: BOE-A-2024-6709
Verificable en https://www.boe.es

a) No haber sido persona beneficiaria del programa de prolongación de efectos en
convocatorias anteriores a la aprobada por la presente resolución,
b) Haber presentado solicitud de ayuda adicional de MUFACE a las previstas en el
SAAD, con anterioridad al 1 de enero de 2013,
c) Haber recibido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 notificación de la
resolución de la Comunidad Autónoma en la que se le reconozca una prestación
económica de las del propio SAAD o, habiéndola recibido antes, el primer abono de la
prestación del SAAD se haya producido desde el año 2013 hasta el actual y
d) Que de la resolución recibida de la Comunidad Autónoma se derive el derecho al
pago de atrasos correspondientes a periodos previos al 1 de enero de 2013, y se pueda
determinar la cuantía de dichos atrasos,