III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6709)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024
5.5

Sec. III. Pág. 38337

Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas de este programa serán incompatibles con:
a) Las ayudas para la atención a personas con enfermedad psiquiátrica crónica.
b) Las ayudas para residencias asistidas del programa para estancias temporales
en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de
autonomía.
c) Las ayudas para estancias en residencias asistidas del programa de
prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.
6.

Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los
periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía
6.1

Personas beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas para estancias temporales quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Padecer una pérdida transitoria de autonomía debidamente acreditada en el
informe del facultativo correspondiente adscrito a entidad concertada o Servicio Público
de Salud.
c) Encontrarse en una situación sociofamiliar en la que la persona no pueda ser
atendida en su domicilio durante la totalidad o parte del día.
d) No tener reconocido servicio o prestación económica vinculada al mismo, de
carácter equivalente en cuanto a su finalidad, a través del SAAD.
6.2

Cuantía de las ayudas.

Las ayudas serán de periodicidad mensual y se calcularán en función de la
capacidad económica mensual de la persona beneficiaria de la prestación, de acuerdo
con lo dispuesto en el epígrafe 2.8., incluyendo los ingresos a que se refiere el
epígrafe 2.9.2 de esta resolución de convocatoria. Todo ello, en función de la cuantía del
IPREM correspondiente al año 2022.
La cuantía de la ayuda se determinará de acuerdo con el baremo que figura a
continuación, y, en su caso, se prorrateará en función de los días que dure la estancia.
Dicha cuantía tendrá como límite el gasto realizado, si el mismo ha sido inferior:

Inferior al IPREM.

908,00

De una a dos veces el IPREM.

822,00

De dos a tres veces el IPREM.

736,00

De tres a cuatro veces el IPREM.

650,00

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se
concederá ayuda.

cve: BOE-A-2024-6709
Verificable en https://www.boe.es

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM Cuantía mensual máxima (euros)