III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6709)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38329

b) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante de la prestación
relativa a los rendimientos netos del año 2022 respecto a los conceptos: rendimientos del
trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por
adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y
otros posibles ingresos. MUFACE facilitará el impreso (modelo DPS 34911) de
declaración en su página web y en sus Servicios Provinciales.
2.10.2

Documentación justificativa de otros ingresos.

Declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por la persona
interesada, en el impreso (modelo DPS 34912) que MUFACE facilitará en su página web
y en sus Servicios Provinciales.
En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deberán aportarse las
certificaciones expedidas por las Entidades a quienes corresponda acreditar los
siguientes ingresos del año 2022:
a) Pensiones o prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o
por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
b) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
c) Ayudas para prótesis.
d) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.
e) Becas y ayudas al estudio.
f) Ayuda de sepelio.
g) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
h) Otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier Régimen público
de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a
tributación por I.R.P.F.
En su defecto, se autorizará a esta mutualidad a recabar electrónicamente los datos
de pensiones o prestaciones públicas (G.I.S.S.) en el Registro de Prestaciones Sociales
Públicas (RPSP) mediante consentimiento de las personas afectadas. Dicha autorización
podrá ser suscrita en el apartado reservado a estos efectos que figura en los impresos
de solicitud de las ayudas de los programas para facilitar la autonomía personal (modelo
de solicitud DPS 34301) y para estancias temporales (modelo de solicitud DPS 34501).
3. Programa para facilitar la autonomía personal
3.1
3.1.1

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
Servicios comprendidos.

a) Tratamientos de carácter médico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro
y, si es posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la
discapacidad padecida.
b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.
c) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad
psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida
diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.
d) Estimulación precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar las
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de las personas menores con discapacidad,
cuya edad habrá de ser inferior a 7 años.

cve: BOE-A-2024-6709
Verificable en https://www.boe.es

Las ayudas de esta modalidad tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de
los siguientes servicios: