III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6700)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2024-25 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38230

Aplicando esta visión a la misión propuesta, «Platea» cubre también los siguientes
objetivos derivados:
– Contribuye a la profesionalización de los gestores de espacios escénicos,
especialmente de aquéllos con menos recursos a su alcance, facilitando la selección
artística, integrándolos en redes en las que participan entidades de primer relieve en el
panorama nacional, organizando actividades formativas y ofreciéndoles un modelo de
gestión que implica la superación del modelo de «programador».
– Mediante un doble filtro de calidad –los comités de expertos y los gestores de cada
espacio escénico– contribuye a la sistematización anual de la evaluación de los
resultados artísticos mediante un modelo transparente que complementa el tradicional de
selección subjetiva y unipersonal.
– Contribuye a la sostenibilidad del tejido creativo y al fomento de los géneros con
menor presencia en las temporadas escénicas.
– Al constituir un modelo a escala altamente representativo del funcionamiento de
las artes escénicas a escala nacional, contribuye, a través de datos recopilados en
tiempo real, a su análisis y conocimiento.
2.a)

Adhesión de nuevas entidades locales al programa

1) La entidad local deberá haber programado al menos 12 espectáculos de artes
escénicas (teatro, danza, circo y/o lírica) de carácter clara e indudablemente profesional
en cada una de las temporadas 2022-23 y 2023-24, en cualquier espacio o evento de la
entidad local. A los efectos del presente convenio, se entenderá por «temporada» el
tiempo transcurrido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año sucesivo. A tal fin,
se presentará memoria de los espectáculos programados según modelo disponible en la
página web del programa. Siendo el objeto de este requisito la acreditación por parte de
la entidad local de la existencia de temporadas estables en las que los espectáculos del
Programa puedan integrarse, los espectáculos que se computarán serán los que se
enmarquen en las características de género escénico deducibles de los catálogos de
«Platea» de las sucesivas ediciones. Las entidades locales que superen los 80.000
habitantes podrán facilitar los datos limitados a la programación del espacio o espacios

cve: BOE-A-2024-6700
Verificable en https://www.boe.es

Podrán solicitar la adhesión para uno o dos espacios escénicos, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 siguiente y uno de ellos, al menos,
tenga un aforo de 250 o más localidades. A los efectos del presente convenio, se
entenderá por «aforo» el número máximo de localidades que un espacio escénico puede
poner efectivamente a la venta, eliminadas las que habitualmente no se empleen por su
poca visibilidad o cualquier otro motivo. Los espacios deberán ser bien de titularidad
pública local –sea su gestión pública o privada– o bien espacios cuya gestión esté
cedida a la entidad local mediante negocio jurídico en vigor, lo cual se justificará
mediante la oportuna declaración.
Se acreditará, mediante certificado del Interventor local, que la entidad local se
encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la programación
de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento hayan
transcurrido más de seis meses. En dicho certificado el interventor local también
acreditará el régimen de IVA aplicable a la venta de entradas del espacio o espacios
escénicos adheridos. En los casos en que la gestión del espacio sea ejercida por
persona jurídica distinta a la de la entidad local titular, los certificados podrán ser
emitidos por el gerente o figura análoga de la entidad gestora.
La entidad local se comprometerá a cargar la propuesta de programación definitiva
en la aplicación informática habilitada al efecto, en el plazo que establezca el INAEM
como gestor de la misma.
El INAEM examinará el cumplimiento de los requisitos generales y comunicará
individualmente a las entidades locales su incorporación formal a «Platea».
Los requisitos de adhesión serán los siguientes: