V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-12020)
Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia por el que se somete al trámite de Información Pública (IP) la solicitud de modificación de la Autorización Administrativa Previa (AAP), la solicitud de la Autorización Administrativa de Construcción (AAC) del PROYECTO MODIFICADO mayo 2023, el estudio de impacto ambiental (EIA) de mayo de 2023, y la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública (DUP), de la instalación «Parque Eólico TORNADO», de 52,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra, Cerceda, Ordes y Carral, en la provincia de A Coruña, promovido por la mercantil «GREENALIA WIND POWER TORNADO S.L.U.». Código de expediente PEol-336 .
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 17705

o Sistema: Corriente Alterna Trifásica.
o Configuración: de simple circuito.
o Tensión nominal (kV): 220
o Frecuencia (Hz): 50
o Potencia máxima de transporte (MVA): 475,2
6.- Presupuesto de ejecución material total del proyecto: 47.258.119,44 euros.
o Parque eólico Tornado de 52,8MW de potencia instalada: 38.177.830,98
euros.
o Línea de Alta Tensión (LAT) a 220kV: 9.080.288,46 euros.
El proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria, en virtud de lo definido en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Le corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictar las
resoluciones de modificación de la AAP y de la AAC de la instalación.
Le corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del
mismo ministerio, formular la DIA.
Por su parte, le corresponde al Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Galicia la condición de unidad tramitadora de los
procedimientos administrativos iniciados, por lo que ésos son los órganos a los que
pueden dirigirse observaciones, alegaciones y consultas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, la tramitación de los procedimientos (autorizaciones administrativas y
evaluación de impacto ambiental) se efectúa de manera conjunta.

La solicitud de la DUP incluye una relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados (RBDA) que el solicitante considera de necesaria
expropiación, la cual figura en el anexo de este anuncio.
Lo anteriormente expuesto se hace público para conocimiento general y
particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación
anexa a este anuncio, así como de las personas titulares de derechos reales o
intereses económicos sobre los bienes afectados que hayan sido omitidos.
Según lo previsto en los artículos 125 y 144 de dicho Real Decreto 1955/2000,

cve: BOE-B-2024-12020
Verificable en https://www.boe.es

La DUP de las instalaciones descritas, en virtud de lo establecido en el artículo
56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 149
del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, llevará implícita en todo caso, la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados,
implicará la urgente ocupación a los efectos de los artículos 17 y 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y conllevará las servidumbres
que se regulan en los artículos 158 y 159 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.